CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT P-2761-2023. Devuélvase. N°Familia-1601-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT P-2761-2023. Devuélvase. N°Familia-1601-2023

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