SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariana Hernandez Alvarado, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber remitido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la resolución que rechazó su licencia médica N° 127100365, no permitiéndole con ello interponer los recursos que resultan procedentes en el ámbito administrativo. Alega que dicha situación vulnera sus garantías fundamentales consagradas el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso. Señala el procedimiento establecido para el caso de divergencia en relación a la naturaleza del diagnóstico que fundamenta la licencia, indicando que las patologías, como en el caso de la consignada en la licencia categorizada por el médico que la extendió como 43.2, que correspondan a los diagnósticos CIE101, indicados en el protocolo de estudio de las patologías de salud mental del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deben ser evaluadas por el organismo administrador de la Ley N°16.744 al que está adherido el empleador del trabajador, para determinar según los requisitos instruidos en la Circular SUSESO 3241/2016, mediante evaluación clínica por médico calificado en Medicina del Trabajo por sospecha de enfermedad profesional, evaluación de las condiciones de trabajo y resolución por un comité de calificación tripartito en base a todos estos antecedentes, sobre los cuales las Isapres tiene facultades de evaluación de acuerdo con las normativas vigentes. Afirma que, lo que corresponde en este caso es que el organismo administrador debe cancelar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente de la licencia médica descrita, porque el primer organismo en rechazar el caso por el artículo 77 bis fue Isapre Cruz Blanca. Si el organismo administrado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, lo recurrido en estos autos es la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la Isapre recurrida, en orden a remitir la resolución de rechazo de licencia médica a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, para efectos de interponer los recursos administrativos que procedan. Tercero: Que, conforme a lo informado tanto por la Superintendencia de Seguridad Social como por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, aparece que la recurrente, con posterioridad a la interposición del recurso de protección, reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins respecto de la decisión de rechazo de cuatro licencias médicas por parte de la Isapre recurrida, entre las cuales se encuentra la licencia médica que motiva este arbitrio, reclamo que se encuentra actualmente en tramitación, por lo que se estima que el arbitrio interpuesto, a ese respecto, ha perdido oportunidad, toda vez que la actora ha podido interponer el recurso administrativo que se alega por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mariana Hernández Alvarado, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12679-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariana Hernandez Alvarado, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber remitido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la resolución que rechazó su licencia médica N° 127100365, no per

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