SIN INFORMACION

RENÉ DEL CARMEN RIVERA CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Sandra Soto Placencia, abogado, en favor de RENÉ DEL CARMEN RIVERA CORNEJO, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, (SUSESO ), por haber dictado el 17 de mayo del año 2023 la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-65665-2023 mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N° 82304112-8, extendida por un total de sesenta días a partir del 03 de febrero del año en curso, por estimar que el reposo no está justificado, la que le fue notificada personalmente al afectado el 17 de mayo último. Estima que la resolución impugnada no proporciona ningún fundamento para arribar a la conclusión de que los reposos no son injustificados, dejando a su parte en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido los argumentos jurídicos y médicos, siendo legítimo cuestionarse cual o cuales son los antecedentes que no justifican el reposo ya que si bien se remite a los antecedentes médicos adjuntos por el propio recurrente, no señala ni establece porque ellos serían erráticos o no confieren un diagnóstico certero. Refiere que el informe emitido por el médico tratante el 15 de marzo de 2023, el paciente Rivera Cornejo presenta los diagnósticos, Infarto encefálico occipital izquierdo, secuelado (cuadrantanopsia superior derecha); hipertensión arterial y dislipidemia, por lo que se sugiere que el paciente no realice trabajo en sistema de turnos nocturnos. Alega que el acto administrativo debe necesariamente ser entendible para el ciudadano mediante su sola lectura, para comprender racionalmente los argumentos fácticos, médicos y jurídicos que se esgrimen al fundar la decisión del órgano de la Administración del Estado, lo que en este caso no se cumple con la expresión citada, ya que ninguna razón ni fundamento se proporciona al efecto. Alude a los artículos 3 y 40 de la Ley Nº 19.880 y afirma que el acto recurrido es ilegal y, además, es arbitrario, por cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estima

Fundamentos

considerando además, la guía referencial del reposo médico y reintegración laboral por patologías MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Asimismo, refiere que la SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica N° 82304112-8 a través de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-65665-2023 de fecha 17.05.2023, porque los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya otorgado, el cual alcanza a 405 días por la misma patología. En efecto, del informe médico agregado, no es posible desprender información que dé cuenta de la sintomatología actual y evolución del cuadro clínico a lo largo de todo el período. No se indica limitación funcional ocasionada, tratamientos actuales y ajustes de terapia según respuesta. No indica plan de cuidados con pronóstico de recuperabilidad y fecha probable del alta u otro tipo de intervenciones que permitan desprender el rol terapéutico de la licencia médica reclamada. Finalmente, asevera que su representada ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), quien solicita el rechazo de la acción, por estimar que esta acción es improcedente, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por el recurso de protección. En cuanto al fondo, sostiene que consta en el expediente administrativo que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas en su resolución no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya otorgado, el cual alcanza a 405 días por la misma patología. En efecto, del informe médico aportado, no es posible desprender información que dé cuenta de la sintomatología actual y evolución del cuadro clínico a lo largo de todo el período. No se indica limitación funcional ocasionada, tratamientos actuales y ajustes de terapia según respuesta. No indica plan de cuidados con pronóstico de recuperabilidad y fecha probable del alta u otro tipo de intervenciones que permitan desprender el rol terapéutico de la licencia médica reclamada, estimando que los fundamentos están contenidos en Reso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se rechaza la improcedencia de esta acción planteada por la recurrida. b) Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Sandra Soto Placencia en favor de René del Carmen Rivera Cornejo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-65665-2023 dictada el 17 de mayo de 2023, debiendo la recurrida disponer la práctica de un informe médico pericial, que dictamine acerca de la enfermedad que padece Rivera Cornejo, a fin de determinar la procedencia del reposo que le corresponde, y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, esta vez fundadamente, acerca de la licencia médica a que se refiere la acción deducida en estos autos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 10567 – 2023 PROTECCIÓN. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Sandra Soto Placencia, abogado, en favor de RENÉ DEL CARMEN RIVERA CORNEJO, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, (SUSESO ), por haber dictado el 17 de mayo del año 2023 la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-65665-2023 mediante la cual confirmó el rechazo de la

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