RAMÍREZ/YAGUAR, ACUMULADA CAUSA ROL 3150-2022-A-
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que atendido el texto del segundo párrafo de la resolución de quince de mayo dos mil veinte, el estado de calamidad pública suspendió el procedimiento, pues condicionó la realización del comparendo de conciliación al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe y a la normalización del funcionamiento del tribunal, lo que no ocurrió, hasta el 30 de noviembre de 2021, según lo establecido en la ley 21.379; 2°) Que, de acuerdo con ello, el plazo para computar un eventual abandono de procedimiento debe comenzar a contarse desde el 30 de noviembre de 2021, y luego de esa fecha, el demandante solicitó se fijara nuevo día y hora para la realización de comparendo de conciliación, notificando la resolución que así lo decretó el 23 de marzo de 2022, por lo cual, no transcurrieron 6 meses de inactividad y, por el contrario, se dio curso progresivo a los autos, por lo que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que motiva el rechazo de los incidentes de abandono de procedimiento interpuestos por ambos demandados. Por lo indicado y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan, sin costas, las resoluciones apeladas de diecinueve de octubre y catorce de noviembre, ambas del año dos mil veintidós, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar se rechazan los incidentes de abandono de procedimiento interpuestos por los demandados José Yaguar Campoverde y el Hospital de Quilpué, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-3149-2022.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Que atendido el texto del segundo párrafo de la resolución de quince de mayo dos mil veinte, el estado de calamidad pública suspendió el procedimiento, pues condicionó la realización del comparendo de conciliación al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe y a la normaliza
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