JOSE RODRÍGUEZ FUENTES / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°284-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT: O-657-2022.- RUC: 22-4-0446891-3, caratulada “José Exequiel Rodríguez Fuentes con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de abril del año en curso, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose que entre las partes no ha existido una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de dieciséis de mayo último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el jueves 10 de agosto recién pasado, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Catalina González Torres, dictándose la presente sentencia, dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciándose la vulneración del artículo 5 del Código del Trabajo, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Segundo: Que el recurrente -después de cuestionar la valoración que el fallo hace de la documental producida en juicio, consistente en los contratos de trabajo, respecto de los cuales reprocha que no se encuentran firmados por el actor, fundamento éste que no constituye la causal invocada- aduce, en síntesis, que “…al no considerar la sentencia, ni aplicar en su decisión el Principio básico de la irrenunciabilidad de derechos, ha desatendido el fin último de la rama, que no es otro que tratar de reequilibrar la posición del contratante débil dentro de la relación laboral, interpretando cada uno de los instrumentos citados bajo ese prisma. Al no hacerlo, ha vulnerado la norma de irrenunciabilidad de los derechos laborales, contenida en el artículo 5° del Código del Trabajo, el que forma parte de una serie de Principios de rango constitucional que protegen el trabajo, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente la norma antes señalada, hubiere permitido que el señor Juez considerara injustificado el despido del actor, quien tras más de 7 años de trabajo se le pretendía despedir al alero de una contratación a plazo por 3 meses, interpretando que el convenio por el que modificó su régimen lega
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°284-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT: O-657-2022.- RUC: 22-4-0446891-3, caratulada “José Exequiel Rodríguez Fuentes con Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de abril del año en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica