SIN INFORMACION

EMIR NATANIEL AHUMADA PONCE / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Emir Ahumada Ponce, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile. Señala que realizó una rectificación de su acta de nacimiento en virtud de la Ley N° 21.120 sobre identidad de género y, en el mes de julio de 2021, acudió a la oficina de Banco Estado de la ciudad de Valparaíso, para realizar el cambio de sus datos, ya que cuenta con tarjetas con su nombre actual, pero en el sistema sigue apareciendo su anterior nombre y en algunos documentos que le han entregado por caja. Indica haberse contactado con la atención en línea de la Comisión para el Mercado Financiero, donde le informaron que el banco donde es cliente debe arreglar el inconveniente, señala haber concurrido en varias ocasiones al banco, donde le indican que debe comunicarse telefónicamente, instancia en la cual tampoco ha logrado que le den solución a su problema. Alega que el banco recurrido está vulnerando lo dispuesto en los artículo 3 y 4 letra b) de la Ley N°21.120. Acompaña documentación a su recurso. A folio 19, informa la recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Alega la improcedencia de la acción cautelar por cuanto no se trata de una de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución que hacen procedentes su ejercicio, señalando que el artículo 25 de la Ley N° 21.120 dispone que quien se sienta privado, perturbado o amenazado en el ejercicio de su derecho a la identidad y expresión de género puede ejercer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley 20.609. Señala que la recurrida es una entidad bancaria sujeta a las instrucciones y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y obligada al cumplimiento de las normas contenidas en la Recopilación de Normas Actualizadas en tal entidad, conforme a las cuales, tiene la obligación de verificar la identidad de las personas naturales que realicen apertura y operaciones con libretas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del o los recurridos. Tercero: Que lo que se cuestiona a través de este recurso, es el hecho de que -habiendo el actor efectuado un cambio de nombre de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.120 sobre identidad de género-, la institución bancaria recurrida no accede a actualizar sus antecedentes en los registros de dicha institución, sin perjuicio que le otorgaron una tarjeta con su nombre rectificado. Cuarto: Que, la recurrida por su parte, informó que no han accedido a lo solicitado por el actor, dado que éste no ha acompañado su cédula de identidad actualizada, con el fin de actualizar sus productos bancarios. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y documentos que obran en autos, se desprende que la institución bancaria recurrida se ha negado, de forma arbitraria e injustificada, a actualizar el nombre del recurrente en los registros de dicho banco, pese a haberse acompañado a esta acción cautelar, tanto copia de su cédula de identidad como de su certificado de nacimiento actualizado, por lo que se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Emir Ahumada Ponce, en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo la recurrida, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, actualizar el nombre del recurrente en todos los registros de dicha institución y en todos los productos bancarios respecto de los cuales el actor sea titular. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17019-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Emir Ahumada Ponce, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile. Señala que realizó una rectificación de su acta de nacimiento en virtud de la Ley N° 21.120 sobre identidad de género y, en el mes de julio de 2021, acudió a la

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