SIN INFORMACION

KARINA SOLEDAD VERA SOTO CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM Y FUNDACIÓN INTEGRA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se advierten hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección por parte de la recurrente, desde que, aquellos que se desprenden del tenor del libelo y de los antecedentes acompañados, permiten entrever que la problemática de fondo se asila en la eventual paralización del establecimiento educacional al que asiste el hijo menor de la actora, lo que le ocasiona perjuicios dado el diagnóstico médico que éste presenta, y ante ello, se solicita el ingreso a un jardín diverso en forma provisoria, mientras se mantenga la paralización de funcionamiento de aquel en el cual se encuentra ingresado el niño, situación que corresponde ser planteada –y consecuencialmente resuelta- en forma directa ante la o las personas que tengan a su cargo la administración y/o gestión del respectivo centro educacional, o ante las autoridades de las cuales dependan, circunstancias todas que rebasan, por cierto, el objetivo de la presente acción cautelar, especial y expedita, ante la perturbación y amenazada de derechos fundamentales. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto en contra de doña Karina Soledad Vera Soto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estime asistirle y que puedan ser invocados ante otras

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto en contra de doña Karina Soledad Vera Soto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estime asistirle y que puedan ser invocados ante otras sedes. Sin perjuicio de lo antes resuelto, remítanse por la vía más expedita los antecedentes ingresados a la Dirección de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Puerto Montt y a Fundación Integra, para los fines que resulten pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1085-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica