BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA.
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 8° y 9°, que se eliminan; y se tiene, en su lugar y además presente: Que de los antecedentes aportados al proceso, particularmente de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito en la que se registraron las operaciones cuestionadas, aparece que la demandada realizó, en fechas previas a los movimientos dubitados, operaciones similares a las puestas en duda, las que no fueron impugnadas, constando que una de ellas incluso le reportó beneficios, los que se tradujeron en el abono de una suma no menor en su respectiva cuenta, movimiento que resulta particularmente convincente sobre la voluntariedad de su adscripción a tales sitios de juego, lo que permite cuestionar válidamente el desconocimiento que hiciera de tales operaciones y efectuar con seriedad el juicio –a lo menos- sobre negligencia en el manejo de sus claves, dotando de suficiente fundamento a la pretensión de restitución que se ha formulado en autos. Que en tales términos, entonces, corresponde acoger el recurso intentado y hacer lugar a lo pedido por la demandante. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol N° 4.103-2020, del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda incoada, y en su lugar
Fallo
se declara que ella queda acogida, debiendo doña María Angélica Flores Rodríguez restituir a la actora el abono que le fuera realizado por ésta, por la suma de $1.005.009-, más reajustes desde la fecha en que se efectuó el citado reembolso, e intereses corrientes desde que la demandada se constituya en mora, por haber sido demostrada suficientemente su negligencia en el manejo de los datos y claves del instrumento de comercio indicado en la causa, lo que posibilitó la realización de las transacciones cuestionadas; declarándose, además, que a la demandante no le asiste obligación alguna de restitución respecto del monto superior a 35 UF ya entregado, y cuya devolución se ha ordenado, con costas. Comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2770-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A folio 12, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 8° y 9°, que se eliminan; y se tiene, en su lugar y además presente: Que de los antecedentes aportados al proceso, particularmente de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito en la que se registraron las operaciones
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