2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARAYA BONILLA, JIMMY/SOC. PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD LTDA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiendo que se indicó en el segundo otrosí de la demanda como medio de notificación al actor el correo electrónico, ovalleodl@gmail.com, y sosteniendo el recurrente en su escrito de apelación que la resolución en alzada le fue notificada a un correo electrónico, que si bien le pertenece, es diverso de aquel que indicó en la demanda, alegación que ponderada conforme al principio de buena fe procesal establecido en el artículo 2° letra d) de la Ley N°20.886, deja de manifiesto que la resolución que ordenó constituir el patrocinio y poder dentro de tercero día, no fue correctamente notificada, lo que constituye un vicio de procedimiento que autoriza a esta Corte a actuar de oficio conforme las facultades correctoras establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo. Por lo expuesto, y de conformidad a la normativa citada, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado en el cuaderno principal a partir de la presentación del diecinueve de abril de dos mil veintitrés y se dispone que el plazo para constituir el patrocinio y poder ordenado con fecha catorce de abril pasado comenzará a correr una vez que se dicte el cúmplase de la presente resolución. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 8, en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol Nº 123-2023.-

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a la normativa citada, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado en el cuaderno principal a partir de la presentación del diecinueve de abril de dos mil veintitrés y se dispone que el plazo para constituir el patrocinio y poder ordenado con fecha catorce de abril pasado comenzará a correr una vez que se dicte el cúmplase de la presente resolución. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 8, en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol Nº 123-2023.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiendo que se indicó en el segundo otrosí de la demanda como medio de notificación al actor el correo electrónico, ovalleodl@gmail.com, y sosteniendo el recurrente en su escrito de apelación que la resolución en alzada le fue notificada a un correo electrónico, que si bien le pertenece, es

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