1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ/SOMAPLAS LTDA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo final antes de lo decisorio, del fallo dictado al audio en la audiencia única rendida en el proceso. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $304.091. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728,

Fallo

fallo dictado al audio en la audiencia única rendida en el proceso. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $304.091. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, se declara que SE HACE lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar: I. $272.220 por recargo legal del 30%. II. $70.460 por diferencia de feriado III. $304.091 por concepto de restitución de lo descontado por aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del actor. IV. Se rechaza en lo demás la demanda. V. Cada parte pagará sus costas. VI. Las sumas ordenadas pagar en los numerales anteriores deberán serlo con los incrementos que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Redacción de la ministra (s) señora Quiroz. No firma el abogado integrante señor Hamel, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Laboral N° 3159-2022 (Sentencia de reemplazo)

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo final antes de l

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