BÓRQUEZ/TORRES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la actora solicitó se reconozca la existencia de un concubinato y, a partir de aquello, se declare como efecto patrimonial que “la mitad de los bienes adquiridos durante dicha relación me corresponden”. Segundo: Que, frente a los enunciados declarativos de los hechos que afirman las partes, corresponde al órgano jurisdiccional la aplicación del Derecho. En este sentido, ha de circunscribirse el análisis a la existencia de una comunidad de bienes, pues lo pedido es que se declare que son comunes los bienes adquiridos durante la convivencia de hecho, por la participación de la demandante en la adquisición de los mismos. Tercero: Que la discusión que diga relación con la compensación económica, resulta exógena a la competencia civil y, sobre todo, impertinente, dada la inexistencia de vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil entre las partes. Cuarto: Que, despejado lo anterior, resulta útil consignar que no es el sólo hecho de la convivencia lo que genera efectos patrimoniales, sino el evento de acreditarse que entre los concubinos ha mediado una causa concreta de obligaciones, al haber aportado ambos a la adquisición de un bien con el producto de su trabajo. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 9018-2022, de 30 de noviembre de 2022). Quinto: Que, con el mérito de la prueba rendida, en el juicio se encuentra acreditada la existencia de una relación de convivencia entre las partes (1999 a 2017) y que durante dicho periodo el demandado adquirió el inmueble ubicado en Pasaje Llolleo N° 1334, Osorno (2010), con el producto del aporte y/o trabajo realizado por ambos convivientes. Sexto: Que está probado que ambos convivientes aportaron a la construcción de un patrimonio que permitió adquirir el inmueble que sirvió de hogar a la familia, es decir, se encuentra acreditada la existencia de una comunidad derivada del concubinato y, por ende, resultan aplicables las normas de dicho cuasicontrato. A falta de mejores antecedentes, ha de presumirse que quienes integran la comunidad de bienes han aportado de igual forma. Séptimo: Que, lo expuesto permite desechar las alegaciones del demandado en torno a la afectación del derecho de propiedad, pues los comuneros solo tienen los derechos que les corresponden de acuerdo a sus respectivas cuotas en la cosa. Con todo, no puede dejar de considerarse que el repudio al enriquecimiento sin causa -que en último término se funda en la equidad- es un principio general del derecho que, en el presente caso, subyace en la comunidad que nació del aporte de los concubinos y, en razón de ello, el ex conviviente de hecho que tiene inscrito el bien inmueble a su nombre, no puede retener la parte o cuota que le corresponde al otro, precisamente, porque dicha atribución patrimonial carece de causa. Octavo: Que la prueba aportada es insuficient
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1712 y 2304 del Código Civil y 186, 342, 346, 348, 384, 399, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en la parte que reconoce lo efectos patrimoniales del concubinato sobre la camioneta marca Mitsubishi adquirida el año 2021; y se confirma la misma sentencia, con declaración que la demandante y demandado son cada uno dueños del 50% del inmueble ubicado en Pasaje Llolleo N° 1334, Osorno. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°312-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la actora solicitó se reconozca la existencia de un concubinato y, a partir de aquello, se declare como efecto patrimo
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