3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARELLANO PAZ RAUL ERNESTO/SALAZAR DURAN MAURICIO JAVIER

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el veintitrés de junio de 2022 a folio 15 del cuaderno 9 de tercería de prelación, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan y, en su lugar, se tiene además, presente: PRIMERO: Que, por resolución de cinco de julio de dos mil veintitrés, se dispuso en esta instancia decretar como medida para mejor resolver, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, traer a la vista, el documento denominado "Copia autorizada de escritura pública de 30 de noviembre de 2015" acompañada por el tercerista Banco de Chile a folio 06 del Cuaderno N°5 de Tercería de Prelación de la causa Rol C-2020-2019 en que inciden los recursos de apelación ingresados a ésta Corte, medida que se tuvo por cumplida el 17 de julio pasado. Igualmente, copia autorizada de la escritura pública antes señalada fue acompañada en esta instancia por el tercerista de prelación a folio 5, y se tuvo por acompañada con citación, sin que fuere objetada dentro de tercero día. SEGUNDO: Que, del examen de la escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario referida en el motivo primero precedente, y el certificado de gravámenes y prohibiciones, acompañado por el tercerista a folio 9 del cuaderno N° 9, no objetados y apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 342 N° 3 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1.700 del Código Civil, se tiene por acreditado que don Mauricio Javier Salazar Durán, constituyó hipotecas de primer y segundo grado, siendo esta última con cláusula de garantía general, en favor de Banco de Chile sobre el departamento N° 713, del piso séptimo, la bodega N° 131 y el uso y goce exclusivo del estacionamiento sobre placa N° 269, todos del Condominio denominado Condominio Jardín del Mar II o Edificio Jardín del Mar II, que tiene su acceso por Avenida Costanera N° 5.415, de la comuna de Coquimbo, inscrito a nombre del demandado a fojas 3157 número 1643 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2016. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula duodécima de la misma escritura, dicha la segunda hipoteca se constituyó para de asegurar el exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o le adeudare en el futuro al BANCO DE CHILE, directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, aceptante, girador, endosante o avalista de letras de cambio, libranzas, pagarés u órdenes de pago distintas de los cheques, etc., la cual se encuentra inscrita a fojas 1620 N°738 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2016, a favor del referido Banco, tal como da cuenta el certificado de gravámenes y prohibiciones, acompañados por el tercerista, mencionado en el párrafo anterior. TERCERO: Que, habiéndose acreditado el derecho de hipoteca sobre el inmueble embargado, en relación al crédito que se cobra en este procedimiento ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el art

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintitrés de junio de 2022 a folio 15 del cuaderno 9 de tercería de prelación, dictada en causa Rol C-2020-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, que rechazó la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile y, en su lugar, se dispone: 1. Que se acoge la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile en lo principal de la presentación de fecha 25 de abril de 2022, a folio 142 del cuaderno de cumplimiento incidental, rectificado por el de fecha 17 de mayo de 2022, a folio 3 del cuaderno 9 de tercería de pago, respecto del saldo adeudado correspondiente a la suma de $48.515.212 (cuarenta y ocho millones quinientos quince mil doscientos doce pesos), más los intereses pactados y penales. 2. Que, en consecuencia, se reconoce el derecho preferente de Banco de Chile para el pago del crédito referido en el numeral 1 precedente, con el producto de la subasta departamento N° 713, del piso séptimo, la bodega N° 131 y el uso y goce exclusivo del estacionamiento sobre placa N° 269, todos del Condominio denominado Condominio Jardín del Mar II o Edificio Jardín del Mar II, que tiene su acceso por Avenida Costanera N° 5.415, de la comuna de Coquimbo, inscrito a nombre del demandado a fojas 3157 número 1643 del Registro de Propiedad del Conservador de

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. I. En relación con el ingreso Rol 1068-2022. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el veintitrés de junio de 2022 a folio 15 del cuaderno 9 de tercería de prelación, con excepción de los considerandos séptimo a décimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan y, en su lugar, se tiene además, presente: PRIMERO: Que, por resolució

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