AGENCIAS UNIVERSALES S.A./NAUDON (LTE)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Comparece el abogado, don Tomás Goñi Price, en representación de Agencias Universales S.A. (en adelante también AGUNSA), e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto don Alberto Naudon del Río, árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, quien a juicio del recurrente, procedió con faltas o abusos graves a dictar la sentencia definitiva de fecha 6 de enero de 2023, notificada a esa parte personalmente con fecha 10 de enero del año en curso, en los autos “Caixun SpA. con Agencias Universales S.A.”, causa Rol CAM 4792-2021, con la finalidad de que esta Corte ponga pronto remedio al mal que motiva la interposición del presente recurso, invalidando, modificando o enmendado la resolución recurrida. Indica que dichos autos versan sobre la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, y subsidiaria de responsabilidad extracontractual, interpuesta por Caixun SpA., sociedad del giro de comercialización de productos electrónicos, en contra de su representada Agencias Universales S.A., con la finalidad de que se declarará que AGUNSA había incumplido el contrato de prestación de servicios de logística, transporte y distribución celebrado entre las partes, y que en consecuencia, se debía indemnizar a Caixun SpA. la suma total de $344.330.298 por pretendido patrimonial y extrapatrimonial, por no haberse entregado la mercadería de dos transportes terrestres que fueron objeto del robo por terceros a mano armada los días 4 y 14 de junio de 2021 cuando eran transportadas por AGUNSA. Manifiesta que, en primer lugar, esa parte sostuvo que el asunto no era de competencia arbitral, lo que fue descartado por el señor Árbitro, quien estableció que el contrato entre las partes se mantenía vigente a la fecha de los dos robos. La procedencia de la responsabilidad contractual y extracontractual fue controvertida por su mandante, teniendo especialmente presente que los hechos ser
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto, además, en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja de lo principal de folio 1, deducido por el abogado, señor Tomás Goñi Price, en representación de Agencias Universales S.A., y se deja sin efecto la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda, declarándose, en su lugar, que la demanda interpuesta por Caixun SpA, queda rechazada, sin costas. No se remiten los antecedentes al Tribunal Pleno, por estimarse no existir mérito para ello. Acordada con el voto en contra de la abogada M. Fernanda Vásquez Palma, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de queja interpuesto, por las siguientes razones: 1. Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2. Que el recurso de queja tiene carácter disciplinario, cuya única finalidad es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, que no puedan ser revisadas por medio de otro recurso. 3. Que el recurso de queja no constituye una instancia, de forma que no es interpuesto para la revisión de las cuestiones de hecho y derecho ventiladas en la causa respectiva, sino que sólo se aboca a analizar si el juez o jueces recurridos incurrieron o no en abuso o falta grave 4. Si bien no existe una definición de lo que hemos de entender por “falta o abuso grave”, dado que la acción conlleva la posibilidad de anular la sentencia total o parcialmente, tal nomenclatura deberemos entenderla a partir de situaciones en que se transgreda la ley imperativa o el orden público. 5. En concreto, la parte demandada esgrimió como justificación de su incumplimiento una eximente de responsabilidad contemplada en el contrato, lo que el Tribunal rechazó a la luz de las probanzas aportadas al juicio y las normas aplicables. 6. Sin ánimo de revisar pormenorizadamente el caso de marras, podemos constatar que en el contrato de transportes materia del presente juicio, se indica, en la cláusula quinta numeral 2, con el título “Exclusiones de Responsabilidad de Agunsa”, que el transportista no responderá por los daños que el cargador pueda sufrir como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 del Código Civil. Esta idea se reitera en la cláusula décima octava (Seguros), al expresar que el transportista se obliga a mantener contratado un seguro de daños, a menos que se trate de caso fortuito o fuerza mayor. 7. En el anexo 5° de este contrato, titulado “Tarifas de Transporte Terrestre de Importación”, se señala, en uno de los puntos denominado “consideraciones generales”, que el transportista no tendría ninguna responsabilidad de los perjuicios y pérdidas que se produzcan en caso de guerras, sedición, tumulto popular, asalto a mano armada, inundaciones, terremotos, rayos u otros fenómenos de la naturaleza
Fallo
se declarará que AGUNSA había incumplido el contrato de prestación de servicios de logística, transporte y distribución celebrado entre las partes, y que en consecuencia, se debía indemnizar a Caixun SpA. la suma total de $344.330.298 por pretendido patrimonial y extrapatrimonial, por no haberse entregado la mercadería de dos transportes terrestres que fueron objeto del robo por terceros a mano armada los días 4 y 14 de junio de 2021 cuando eran transportadas por AGUNSA. Manifiesta que, en primer lugar, esa parte sostuvo que el asunto no era de competencia arbitral, lo que fue descartado por el señor Árbitro, quien estableció que el contrato entre las partes se mantenía vigente a la fecha de los dos robos. La procedencia de la responsabilidad contractual y extracontractual fue controvertida por su mandante, teniendo especialmente presente que los hechos serían constitutivos de caso fortuito, incluso habiendo establecido en un anexo del contrato que no respondería por asaltos a mano armada. Se sostuvo la falta de legitimación activa respecto de uno de los hechos, por cuanto las mercaderías habían sido vendidas y había existido entrega simbólica. También se sostuvo la ausencia de culpa, la falta de relación causal, el hecho de terceros, existencia de una limitación de responsabilidad y evaluación anticipada, así como se controvirtieron los montos reclamados, la existencia del daño moral, su procedencia y de la demanda extracontractual. Precisa que con fecha 06 de enero del año
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Comparece el abogado, don Tomás Goñi Price, en representación de Agencias Universales S.A. (en adelante también AGUNSA), e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto don Alberto Naudon del Río, árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago,
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