JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

ROBERTO FASANI PUELMA C/ DAGMAR AGNES HENEDINDA CLAUSSEN MOHR

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, conforme a los antecedentes que obran en la presente causa, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estos sentenciadores advierten que la discusión planteada se circunscribe al momento en que se entiende ejecutado el delito de apropiación indebida, y por consiguiente, si la acción penal se encuentra prescrita. 2° Que, encontrándose controvertida por las partes dicha circunstancia, es materia de fondo, y por ende, de la investigación que lleva el Ministerio Público, la determinación de la fecha de ocurrencia del injusto, la cual no aparece de manifiesto de manera prístina, en este estadio procesal, no existiendo antecedentes suficientes que permitan determinar el momento en que se entienden por concurrentes todos los elementos normativos y subjetivos del ilícito, lo cual, como se señaló anteriormente, deberá ser materia de la investigación y del pronunciamiento de fondo. 3° Que, por las mismas razones expuestas precedentemente, tampoco existen antecedentes suficientes, en este estadio procesal, para poder determinar si los hechos contenidos en la querella son constitutivos o no de delito, no siendo procedente, por ahora, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en base a dicha circunstancia. 4°. Que, resulta de todo lo dicho, que el sobreseimiento definitivo dictado en estos antecedentes respecto de la querellada, fundado en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, como lo hizo la jueza a quo, no resulta procedente y tampoco fue jurídicamente justificado, y será revocado, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 391, 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada Dagmar Agnes Henedinda Claussen Mohr, por la causal contemplada en el artículo 250 let

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 391, 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada Dagmar Agnes Henedinda Claussen Mohr, por la causal contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud del Ministerio Público, debiendo continuar la tramitación del proceso, conforme al orden consecutivo legal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 981-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 10:50 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po

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