JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CARLA HINOJOSA GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y OTRO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°278-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT: T-169-2022, RUC: 22-4-0424241-9, caratulada “Carla Tamara Hinojosa González con I. Municipalidad de La Cisterna y otro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de abril del año en curso, se rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido cuanto la demanda de despido injustificado, ambas en todas sus partes, disponiéndose que cada parte debe pagar sus costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal principal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de nueve de mayo último se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el jueves 10 de agosto recién pasado, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Catalina González Torres, dictándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de cimenta en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Que, arguye el recurrente, de la prueba producida en el juicio y de lo señalado por el

Fallo

fallo como hechos de la causa, su parte entiende que la demandante suscribió varios contratos con una misma persona jurídica, la I. Municipalidad de La Cisterna; que estos contratos se renovaron; que la demandante percibía una remuneración de manera mensual, continua y permanente en el tiempo, la que fue en aumento durante toda la relación que vinculó a las partes; que desempeñó sus labores sujeta a una jornada de trabajo y que estaba bajo la supervisión directa de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Dideco, indicios todos que le permiten presumir la existencia de un vínculo, que por sus características, sostiene, debe calificarse de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Alega que esta calificación que pretende es posible “…teniendo en consideración el principio de Supremacía de la realidad, en que tales servicios no se avienen a un cometido especifico, transitorio y no habitual de las funciones propias de la Municipalidad en discusión, dada su extensión y reiteración temporal, a través de tres contratos sucesivos, sin solución de continuidad y en forma exclusiva, por el periodo de dos años en funciones que corresponden a actividades habituales y permanentes de la Municipalidad, consistentes en implementar acciones vinculadas a la prevención del consumo de drogas, de uso indebido y de reducir de manera significativa el tráfico ilícito de todas aquellas sustancias dentro del territorio del Municipio, es claro que estos objetivo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de agosto de dos ml veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°278-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT: T-169-2022, RUC: 22-4-0424241-9, caratulada “Carla Tamara Hinojosa González con I. Municipalidad de La Cisterna y otro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de abril del año en curso, se rechazó tanto

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