TABILO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de JORGE EDUARDO TABILO CÁCERES, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que a través de la resolución exenta N°R-01-IBS78517-2023 dictada con fecha de 12 de junio del año 2023 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social se notifica al actor el rechazo de las licencias médicas reclamadas esto es las licencias Número: 9617534-5, 9844056-9, 10143230-0, 10510532-0, 10912077-4, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2022, por reposo no justificado, indicando que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9617534-5, 9844056-9, 10143230-0, 10510532-0, 10912077-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que ya supera los 290 días, estimándose este suficiente para obtener la curación del cuadro clínico descrito y su reintegro laboral. Los antecedentes aportados no permiten acreditar rol terapéutico del reposo prescrito, por cuanto no acredita sesiones de kinesioterapia durante el período reclamado, ni medidas terapéuticas pendientes. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 9617534-5, 9844056-9, 10143230-0, 10510532-0, 10912077-4, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Indica que la decisión de la SUSESO no se ajusta al mérito del proceso, ya que el recurrente acompañó diversas certificaciones, informes médicos que indicaban que su patología y enfermedad continuaba, así, por ejemplo, consta en certificado médico e interconsulta de la Clínica Santa María que el Dr. Héctor Carreño traumatólogo y Ortopedista certifica que el actor consultó por una epicondilitis medial de codo izquierdo. Por la naturaleza de la patología que es degenerativa, detonada por actividad repetitiva en malas posturas y ergonomía, no es raro que persista varios meses. Debe seguir un tratamiento médico, primero con kinesioterpia, consistente en ejercicios de elongación y fortalecimiento excéntricos, que debe mantener en el tiempo, uso de la epicondilera, control para eventual infiltración con PRP (plasma rico en plaquetas) en 3 meses.” Agrega que luego constan interconsulta en virtud de la cual fue derivado a atención kinesiológica por 10 sesiones y los informes evacuados por dichos profesionales en que consta que efectivamente realizó dicha terapia. En tal sentido transcribe los informes de fecha 10 de marzo, 07 de julio de 2022. Que, por su parte, la Compin solicitó al actor y a su médico tratante la Dra. Mercedes Orrego Henríquez, informe complementario de las licencias que eran emitidas en favor de mi representado, siendo debidamente evacuado. Indica que e
Fallo
Por lo expuesto solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se autorice y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas con expresa condena en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución exenta N° N° R-01-IBS-78517-2023, de fecha 12 de junio del año 2023. 2. Certificado, interconsulta y receta médica expedida por la clínica Santa María. 3. Informe médico complementario emitido por la Dra. Mercedes Orrego. 4. Informe del Kinesiólogo del Hospital de Illapel don Freddy Plaza Contreras. 5. Licencias médicas N°s 9617534-5, 9844056-9, 10143230-0, 10510532-0, 10912077-4. 6. Privilegio de Pobreza. SEGUNDO: Que, evacuó informe ANDREA CISTERNAS TIEMANN, Abogada, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Expone que, el recurrente ejerció esta acción constitucional el 05 de julio de 2023, cuando el plazo fatal de 30 días corridos establecido para el ejercicio de esta acción constitucional estaba vencido, toda vez que el actor reclamó por primera vez a la SUSESO con fecha 08 de agosto de 2022 por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 9617534-5, 9844056-9, 10143230-0, 10510532-0, 10912077-4, extendidas por un total de 135 días a contar del 15 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Que al respecto se dictó l
Texto Completo (Preview)
Tabilo Cáceres, Jorge Eduardo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1697-2023 La Serena, dieciséis de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de JORGE EDUARDO TABILO CÁCERES, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica