FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ/SR. JUEZ JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDRA ZARRICUETA ROJAS, defensora Penal Público Licitado, en representación de don FRANCISCO JAVIER PEREZ DÍAZ, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el magistrado don Felipe Pizarro Avalos, Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, con fecha 8 de agosto de 2023 en la causa RIT 3498-2023, RUC 2300807179-9, quien decretó la internación provisional de su representado. Sostiene que el 27 de julio de 2023 se controló la detención a su representado y a petición del Ministerio Público se amplió la misma por 24 horas, ya que el imputado a juicio del fiscal no se encontraba en condiciones de comprender los hechos de la formalización. Que al día siguiente el amparado fue formalizado por los delitos de amenazas, daños simples y desacato. Se decretó a petición del Ministerio Público, con oposición de la defensa, la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad era peligrosa para la seguridad de la víctima, desechándose la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento. Agrega que, en la audiencia del 8 de agosto de 2023, fijada a solicitud de la defensa, contando esta vez con informe sicológico evacuado por el perito don Rodrigo Silva se suspendió el procedimiento respecto del amparado, por considerar que estábamos en le hipótesis del artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que en dicho informe se concluía que el Sr. Francisco Pérez Díaz, RUT. 13.483.119-7 presenta un Trastorno Mental (Trastorno Psicótico, impresiona por consumo dependiente de sustancias psicoactivas), caracterizado por su cronicidad y sintomatología permanente (presencia de ideas delirantes, alucinaciones, lenguaje verbal desorganizado e incoherente, comportamiento corporal desorganizado-impulsivo y expansivo). Esto se presenta a la fecha agudizado ante la ausencia de tratamiento psicofarmacológico pertinente a sus necesidades, siendo necesario sugerir ante los intervinientes judiciales inimputabilidad y suspensión de su causa, debido a su significativa afectación mental (juicio de realidad alterado, ausencia de capacidad para prever consecuencia de los actos, impulsividad) y la necesidad por ser derivado a alguna unidad psiquiátrica de mediana o larga estadía para atender su condición psicopatológica”. Indica que en la misma audiencia se solicitó que se dejara sin efecto la prisión preventiva dando cuenta que contaba con un domicilio fijo y conocido, que tenía apoyo familiar y que, sobre todo, estando suspendido el procedimiento no correspondía mantener la prisión preventiva, pero que, el juez, con oposición de la defensa, decretó la medida cautelar de internación provisional y que ésta se debía cumplir en el en el Hospital Siquiátrico Phillippe Pinel de Putaendo, y que dicha entidad debía elaborar un informe siquiátrico que diera cuenta del tipo de patología que tiene don Francisco, que estableciera un diagnóstico y que en evento de existir tratamiento se señalara si el mis
Fallo
por tanto, es menester cumplir a cabalidad con todos los requisitos fijados por el constituyente y el legislador para ello. En el caso de marras, aquello no se ha cumplido por los siguientes motivos: No se cumple el supuesto legal para decretar la internación provisional. Se carece de un informe psiquiátrico practicado al imputado que afirme que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas Además la internación provisional no se está ejecutando en un lugar establecido al efecto, ya que en el caso de marras si bien se ordenó que la medida cautelar se cumpliera en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, lo cierto es que es de conocimiento público y para todos los intervinientes, que para poder ingresar a dicho centro hospitalario hay lista de espera que puede durar varios meses, lo que conlleva necesariamente a que el amparado deba estar sujeto la medida cautelar en el Complejo Penal de la Serena, en un módulo común (actualmente módulo 14) tal como si estuviera cumpliendo una prisión preventiva. Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso de amparo adoptando de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para asegurar la debida protección del amparado y el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la internación provisional del amparado. SEGUNDO: Que informa el recurso Felipe Pizarro Avalos, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Expone que
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Pérez Díaz, Francisco Javier Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 313-2023.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDRA ZARRICUETA ROJAS, defensora Penal Público Licitado, en representación de don FRANCISCO JAVIER PEREZ DÍAZ, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el magi
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