C/ SEBASTIAN ANDRES COFRE PLAZA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, a juicio de esta Corte, existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el delito de porte de arma de fuego, cargada con 5 municiones, hecho que se estima como suficiente para tener por acreditado el ilícito no obstante estar pendiente el informe preliminar del arma incautada. 2° Que existen antecedentes que permiten presumir la concurrencia en él del imputado Cofré Plaza, en calidad de autor. 3° Que, existen antecedentes suficientes para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional a los hechos investigados, teniendo en consideración que el imputado ha sido condenado anteriormente por delitos de la misma naturaleza, que, en el evento de una condena, dada su conducta refractaria, se le podría aplicar una pena aflictiva, que deberá cumplir de una manera efectiva, sin poder optar a un cumplimiento sustitutivo de libertad vigilada. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3060-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Sebastián Andrés Cofré Plaza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dése orden de ingreso por esta causa, si no lo estuviere por otra. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4236-2023 Ruc: 2300848147-4 Rit : O-3060-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida Relator: Javier Marchant C Digitador (a): Ximena Gamboa
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