DURÁN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho del caso y de la prueba rendida, transcribiendo gran parte de la sentencia recurrida y sosteniendo que en ésta se han conculcado las reglas de la sana critica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, las reglas de la razón suficiente y de la no contradicción, y las máximas de la experiencia, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, advierte una infracción manifiesta en el examen lógico y las reglas de la experiencia, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Expresa que el cargo del actor era “Jefe Sección Cajas”, cuya función esencial es supervisar el funcionamiento de su sección y cumplimiento de los objetivos establecidos para el área y que dentro del desempeño de sus funciones decidió maliciosamente manipular y adulterar 31 conexiones de cajeros para afectar la percepción del beneficio llamado “bono de productividad”, que dependía de los registros que manipuló el actor, lo que generó pagar excesos o montos que no correspondían pagar a 21 cajeros por la suma de $3.302.209, y, además, al señor Durán la suma de $160.000 por cada mes que se cumplía con las metas de productividad. Todo lo cual según la propia sentencia se estimó suficientemente acreditado en cuanto a los hechos que sustentan la causal de despido. Sin embargo a pesar de ello y no obstante tratarse de “un incumplimiento de lo más GRAVE de las funciones que emplea en la empresa”, “toda vez que es inherente de la función del actor y lleva a cabo una actuar fraudulento y de mala fe”; la sentenciadora estima que “corresponde efectuar un análisis de las justificaciones planteadas por el actor, para definir finalmente si la conducta reviste la entidad necesaria para configurar la hipótesis de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” En ese contexto, señala el recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la sola lectura de la parte petitoria del recurso que se revisa, aparece su defectuosa interposición, toda vez que solicita solo que se acoja el recurso, sin señalar cual es la petición concreta que somete a esta Corte en relación a la sentencia de reemplazo que en su caso debería dictarse en el evento de acogerse la acción entablada. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrente hace en su presentación una relación detallada de los antecedentes de hecho del caso y de la prueba rendida, transcribiendo gran parte de la sentencia recurrida y sosteniendo que en ésta se han conculcado las reglas de la sana critica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, las reglas de la razón suficiente y de la no contradicción, y las máximas de la experiencia, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, advierte una infracción manifiesta en el examen lógico y las reglas de la experiencia, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Expresa que el cargo del actor era “Jefe Sección Cajas”, cuya función esencial es supervisar el funcionamiento de su sección y cumplimiento de los objetivos establecidos para el área y que dentro del desempeño de sus funciones decidió maliciosamente manipular y adulterar 31 conexiones de cajeros para afectar la percepción del beneficio llamado “bono de productividad”, que dependía de los registros que manipuló el actor, lo que generó pagar excesos o montos que no correspondían pagar a 21 cajeros por la suma de $3.302.209, y, además, al señor Durán la suma de $160.000 por cada mes que se cumplía con las metas de productividad. Todo lo cual según la propia sentencia se estimó suficientemente acreditado en cuanto a los hechos que sustentan la causal de despido. Sin embargo a pesar de ello y no obstante tratarse de “un incumplimiento de lo más GRAVE de las funciones que emplea en la empresa”, “toda vez que es inherente de la función del actor y lleva a cabo una actuar fraudulento y de mala fe”; la sentenciadora estima que “corresponde efectuar un análisis de las justificaciones planteadas por el actor, para definir finalmente si la conducta reviste la entidad necesaria para configurar la hipótesis de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” En ese contexto, señala el recurrente, luego de una revisión de la valoración de la prueba que hace la sentenciadora, que ésta efectúa consideraciones personales, “forma principios de apreciación de la prueba que no se condicen de ninguna manera con los ampliamente aceptados por la jurisprudencia y doctrina, y por medio de esto, desacreditó y estimó irrelevante las declaraciones de testigos, considerándolos imparciales, toda vez que se contradice al aceptar y elevar a lo más alto de las consideraciones lo expuesto por la testigo del demandante”. Asimismo, in
Fallo
fallo en cuanto resuelve “que hubo un incumplimiento, sin embargo, el incumplimiento se considera que todo el actuar del señor Durán fue “implícitamente autorizado” por la administración del local o sus superiores jerárquicos”. Entiende que el razonamiento de la sentenciadora, en cuanto a preferir la prueba de una de las partes por sobre la otra, la sobre interpretación de referencias expuestas en los documentos, alterar los significados de ciertas frases o de declaraciones, estimar de incongruente o parciales las declaraciones de los testigos del demandado, constituyen un análisis que carece de toda lógica y contraviene las máximas de la experiencia, por lo cual se contraviene directamente las reglas de la sana crítica e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo al acoger la demanda en todas sus partes”. SEGUNDO: Que, en relación al razonamiento que efectúa la jueza de la instancia en cuanto a lo reclamado en este arbitrio, dice relación a las conclusiones a las que arriba luego de analizar latamente la prueba rendida en relación a la acreditación de la causal de despido contenida en la carta de aviso. En efecto, señala la jueza en su motivo quinto que “se tiene por acreditado que el incumplimiento contractual en que incurrió el trabajador, fue conocido por sus jefaturas con antelación a que se practicara la auditoría que desencadenó su desvinculación, que cubre 4 meses de análisis de las conexiones POS en contravención al procedimiento establecido para la obtenci
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. V I S T OS: Que en esta causa, RUC 22-4-0377774-2 Rol IC. 508-23, el abogado Luis Fernando Maturana Crino, por la demandada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de junio de 2023, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, q
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