1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TIRCIO/SOCIEDAD HOTELERA PLAZA ITALIA LTDA.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1651-2022, se rechazó la demanda interpuesta por doña Gabriela Cristina Tircio García en contra de Sociedad Hotelera Plaza Italia, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo normativo y 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando infringidas las máximas de la experiencia, ya que el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo normativo y 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando infringidas las máximas de la experiencia, ya que el fallo entiende que el solo reclamo ante la Inspección del Trabajo, sumado a la pasividad del empleador y al hecho de que ya no hay prestación de servicios, deben servir como antecedente suficiente para tener por acreditado el despido verbal, más aún cuando se trata de una relación laboral en la que no hay formalidad alguna. Sostiene adicionalmente que, a su juicio, no tiene lógica que el tribunal haya tenido por acreditada la relación laboral, con inicio del 1 de septiembre de 2020, y no el despido verbal que en la demanda se reclama, existiendo prueba documental y fehaciente de una constancia ante la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: De manera subsidiaria invoca la causal del artí

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1651-2022, se rechazó la demanda interpuesta por doña Gabriela Cristina Tircio García en contra de Sociedad Hotelera Plaza Italia, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso

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