SIN INFORMACION

URIBE RIVERA MIRTTHA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Mirtha Andrea Uribe Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el no pago del total de las licencias médicas equivalente a tres días de las licencias médicas números 127055200-K y 78700927-1, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 4 y 24. Indica que acudió al médico con fecha 7 de noviembre de 2022, quien le extendió licencia médica a contar del 4 del mismo mes y año, por el diagnóstico de bronquitis. Atendido a que no se recuperaba, intentó ubicar al profesional, sin embargo, éste no tenía horas de atención disponibles, por lo que acudió a otro médico, don Osvaldo Trujillo, quien le cambió la medicación y le extendió una licencia médica por 8 días más, a contar del término de la primera licencia. Explica que el médico señor Trujillo, cometió un error al extender la licencia, por lo que le extendió un certificado médico que indicaba que el inicio de la licencia era el 11 de noviembre. Alega que las recurridas no reconocen tal certificado médico, negándole su derecho de propiedad y su honra, por lo que procedieron a descontarle tres días de cada licencia médica, sin considerarlas como continuas, lo que ha perjudicado su bienestar económico y emocional, como asimismo el de su familia. Pide en definitiva que se le ordene a la SUCESO revocar el rechazo de fecha 10 de enero de 2023, aprobando sus licencias médicas y procediendo al pago de las mismas; o que se le ordene recabar los antecedentes de manera íntegra. 2°) Que el 9 de febrero de 2023, informó doña Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (en adelante COMPIN R.M), quien expone que analizados los antecedent

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, hace presente que el caso objeto del presente recurso fue analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. 3°) Que con fecha 17 de febrero del presente año, don Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide desestimar por improcedente o rechazar el recurso de protección. Alega en primer término la improcedencia en materias de Seguridad Social, pues los hechos dicen relación con la misma, en circunstancias que dicha garantía no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos, toda vez que se asegura en el artículo 19 N° 18 del texto constitucional, que no se encuentra en el catálogo del artículo 20 de la Constitución Política. En subsidio, informa que la recurrente reclamó ante la Superintendencia el 16 de diciembre de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, por la autorización en forma discontinua de las licencias médicas extendidas desde el 04/11/2022 al 18/11/2022. Así, refiere que la licencia médica N° 12705200-K, por 7 días a contar del 04 de noviembre de 2022, fue emitida por el diagnóstico de “BRONQUITIS AGUDA” (Código J20) y la licencia médica N° 78700927-1, por 8 días a contar del 11 de noviembre de 2022, fue emitida por el diagnóstico de “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD” (Código F41). En consecuencia y en virtud de los antecedentes expuestos, resolvió aprobar lo obrado por la COMPIN, en orden a autorizar las licencias médicas N° 12705200-K y 78700927-1, con reposo discontinuo, por haber cambiado el diagnóstico, confirmando, además, lo resuelto por la C.C.A.F. Los Andes en relación al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a dichas licencias médicas. Enfatiza que por lo anterior, aplicó el periodo de carencia para el pago del subsidio por incapacidad laboral, establecido en el D.F.L. 44/78.

Fallo

Por lo expuesto, indica que al tratarse de patologías distintas, independiente que sean continuas en el tiempo, debe necesariamente aplicarse el artículo 14 del citado D.F.L. N° 44, que establece la denominada carencia, que consiste en el no pago de los tres primeros días del subsidio. Así, el beneficio se paga a partir del cuarto día en licencias menores o iguales a 10 días, y para las superiores a 11 días, se otorga la totalidad del subsidio. Cita y transcribe las normas aplicables a la materia de que se trata. Luego, indica que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación dentro del ámbito de su competencia, tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la referida Carta Fundamental. Pide en definitiva el rechazo de la acción constitucional de protección. 4°) Que finalmente, con fecha 27 de febrero del año en curso, informó Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, señalando que recibió y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana, de las licencias médicas ci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Mirtha Andrea Uribe Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en

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