SIN INFORMACION

MONGE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 14.682-2023 compareció doña Marta Monge Bravo, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en favor de su madre, doña Emilia Bravo Arriagada, acción que dirige contra el Servicio de Registro Civil e Identificación del BioBío, representado por su Directora Regional doña Victoria Fariña Concha, por haber incurrido en una conducta que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al negarse a conceder a su madre la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su abuela doña Micaela Arriagada Castro, acaecida el 27 de septiembre de 1998. Explica que el acto cuya vulneración se reclama corresponde la Resolución Exenta PE N°12305, de 13 de junio de 2023, notificada el día 15 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su abuela materna doña Micaela Arriagada Castro, presentada por doña Emilia Bravo Arriagada, aduciendo que ésta no fue reconocida legalmente como hija natural por su madre, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su nacimiento. Indica que doña Emilia Bravo Arriagada es hija de doña Micaela Arriagada Castro, quien consignó su nombre, en calidad de madre, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento de aquélla, de manera que entre ambas existe parentesco por consanguinidad, pese a lo cual el servicio recurrido rechazó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Micaela Arriagada. Afirma que la filiación de la causante respecto a su hija se debe determinar a la luz del artículo 188 del Código Civil, bastando el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, lo que en este caso está cumplido. Agrega que la negativa del Servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según ha informado la recurrida, en la partida de nacimiento de doña Emilia Bravo Arriagada se consigna, en el rubro nombre de la madre, el de doña Micaela Arriagada Castro, siendo ésta la requirente de la inscripción. Tercero: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". De la simple lectura de ambas normas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hija de doña Emilia Bravo Arriagada respecto a doña Micaela Arriagada Castro. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. Cuarto: Que por su parte, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar a doña Emilia Bravo Arriagada la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, se funda en una serie de argumentaciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N° 10.271 de 2 de abril

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marta Monge Bravo en favor de doña Emilia Bravo Arriagada, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°12305, de 13 de junio de 2023, emanada del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio Bío, y se dispone que dicho Servicio emita un nuevo pronunciamiento acerca de la posesión efectiva N° 334, considerando la calidad de doña Emilia del Carmen Bravo Arriagada como hija de doña Micaela Arriagada Castro. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por rechazar el arbitrio deducido pese a compartir sus fundamentos, teniendo únicamente presente que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-14682-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 14.682-2023 compareció doña Marta Monge Bravo, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en favor de su madre, doña Emilia Bravo Arriagada, acción que dirige contra el Servicio de Registro Civil e Identificación del BioBío, representado por su Directora Re

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