LAGOS/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°13.775-2023, compareció el abogado Diego Sepúlveda Cárdenas deduciendo recurso de protección en favor de don Raúl Lagos Muñoz, cuya actividad y domicilio indica; acción que dirige contra el Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, representado por don Claudio Baeza Avello, denunciando como acto ilegal y arbitrario el hecho de no programar una cirugía de la que depende la vida del señor Lagos. Explica que la persona en cuyo favor acciona presenta un carcinoma urotelial invasor de alto grado, razón por la cual tuvo que someterse a quimioterapia entre octubre y diciembre de 2022 con el objeto de encapsular el cáncer, siendo ahora necesario proceder a la extirpación de la vejiga y la próstata, por lo que está a la espera de la cirugía desde el 22 de diciembre de 2022. Agrega que durante este tiempo la enfermedad se ha ramificado a los pulmones, de manera que resulta de suma urgencia la realización de esta cirugía ya que la situación del paciente es terminal. Estima conculcado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de don Raúl Lagos y la protección de su salud, solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordene la programación de la mencionada cirugía en carácter de urgente. Con posterioridad a la presentación de la acción cautelar, el recurrente informa que la enfermedad se ramificó a la zona linfática de manera que la extirpación ya no es una opción, debiendo realizarse una cirugía paliativa consistente en la conexión de una sonda desde el riñón hacia el exterior además de nuevos procedimientos de quimioterapia. A folio 11 informó el abogado Bernardo Intveen Fernández, en representación de la parte recurrida, quien detalla las patologías de don Raúl Lagos, indicando que éste se encuentra actualmente hospitalizado, presentando un persistente deterioro renal. Agrega que hasta el 19 de junio del año en curso el paciente tenía planificación quirúrgica por urología, pero que en una nuev
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la negativa por parte del Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente a realizar una cirugía paliativa a don Raúl Lagos Muñoz; situación que el establecimiento recurrido reconoce y justifica afirmando que el paciente se encuentra fuera del alcance quirúrgico, debiendo ser tratado con cuidados paliativos y control de urología, sin perjuicio de encontrarse hospitalizado para efectuarle una cirugía de nefrostomía. Tercero: Que así las cosas y sin necesidad de entrar en mayores detalles, aparece que el establecimiento hospitalario ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones técnicas, proporcionando los cuidados y tratamientos que la ciencia médica determina, lo que trae como consecuencia el necesario rechazo de la acción cautelar deducida, por ausencia de una conducta ilegal o arbitraria, sin perjuicio de la obligación del Hospital recurrido de mantener dichos cuidados mientras ellos sean necesarios. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-13775-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción dcs Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°13.775-2023, compareció el abogado Diego Sepúlveda Cárdenas deduciendo recurso de protección en favor de don Raúl Lagos Muñoz, cuya actividad y domicilio indica; acción que dirige contra el Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, representado por don Claudio Bae
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