PIERRE LONIS/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a a favor de Jonas Pierre Lonis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.305.948-4, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 123, Comuna San José De Mariquina, y deduce recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que estima arbitraria, en que ha incurrido esta última por falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada con 18 de Abril de 2022, lo que estima conculca su derecho constitucional que le asiste, del artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental. Refiere que su representado ingresó legalmente al país, obteniendo con posterioridad su visa temporaria. Con fecha 18 de Abril de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. 2.- El 20 de julio, atendida la demora en el informe del recurrido, se decidió prescindir de este y se trajeron los autos en relación. Con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones acompaña el informe y solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección una vía eficaz para resolver este asunto y que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio, opon
Fundamentos
considerando que el elementos esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 892-2023 (Protección).
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Jonas Pierre Lonis, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elementos esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 892-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a a favor de Jonas Pierre Lonis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.305.948-4, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 123, Comuna San José De Mariquina, y deduce recurso de Protección en contra del Servicio Na
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