PABLO ANDRÉS MELO QUEZADA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°12892-2023, compareció el abogado Iván Avello Escobar en representación de don Pablo Melo Quezada, cuyo domicilio y profesión indica, y deduce acción de protección en contra del Banco Santander-Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa. Indica que su representado es titular de una cuenta vista “prepago pre-life” del Banco Santander y que dicha entidad bancaria, el 29 de mayo de 2023, le descontó la suma de $6.250.063 bajo la glosa “Pago Total Crédito Consumo”, lo que corresponde a una deuda morosa de un crédito FOGAPE para pequeños empresarios, otorgado el 19 de junio de 2015 en dos cuotas, estando vencida la segunda de ellas. Relata que en el año 2016 su representando cayó en un delicado estado de insolvencia producto de la repentina cesación de pagos del principal cliente de su local comercial, que le quedó adeudando un monto cercano a los $90.000.000, razón por la cual don Pablo Melo no pudo pagar la segunda cuota del crédito, lo que trajo como consecuencia que el Banco Santander-Chile, con fecha 07 de septiembre de 2016, presentara en su contra una demanda ejecutiva persiguiendo el cumplimiento compulsivo de dicha obligación, la que fue tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, asignándosele el rol C-2573-2016, en la que se declaró abandonado el procedimiento, por sentencia interlocutoria de 15 de marzo del año 2021. Considera que el banco recurrido ha incurrido en un acto de autotutela al proceder a descontar, después de 7 años, el monto de la segunda cuota del crédito ya referido, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 3° inciso cuarto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene al recurrido restituir la suma de $6.250.063, debidamente reajustada. A folio 11 informó el abogado Felipe Duhalde Vera en representación del Banco Santander Chile, y hace presente que la deuda que m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que tal y como se consignó en lo expositivo de este fallo, el recurrente considera amagado el derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales como consecuencia del cargo efectuado por el Banco Santander Chile desde la cuenta vista de don Pablo Melo Quezada, por la suma de $6.250.063; conducta que la entidad bancaria reconoce y que justifica afirmando que el actor registra una deuda por tal suma. 3°.-Que como reiteradamente se ha señalado, el recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos sino que constituye una vía rápida que tiene por objeto proteger determinadas garantías constitucionales indubitadas, característica que no concurre en este caso, toda vez que los litigantes discuten acerca de la procedencia del cobro efectuado por el recurrido, lo que debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento, y no en uno cautelar como el recurso de protección. Así las cosas, el arbitrio deducido debe ser rechazado sin más dilación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-12892-2023.
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C.A. de Concepción dcs Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°12892-2023, compareció el abogado Iván Avello Escobar en representación de don Pablo Melo Quezada, cuyo domicilio y profesión indica, y deduce acción de protección en contra del Banco Santander-Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa. Indica que su representado es
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