JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

FARÍAS OSSANDÓN,ANGELA/VILLALOBOS ROMÁN, ALFREDO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 66-2023 de esta Corte, RIT O-5-2021, RUC 21-4-0323027-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, comparece el abogado, don HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, en representación del demandado Alfredo Villalobos Román, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente don Edgardo Pinto Solís que acogió la demanda de indemnización de perjuicios contractuales por accidente del trabajo, declarando que la demandada cumplió imperfectamente las obligaciones contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo y la condenó al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. Indica que las causales de invalidación que afectan a la sentencia son las del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nº3 y 6, del Código del Trabajo, es decir, por haberse omitido en la sentencia el pronunciamiento relativo a la excepción de compensación del daño alegada por su parte en la contestación de la demanda, en carácter de causal principal. En subsidio, invoca la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal “en relación al art. 459 n°4 del del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia prescindiendo del análisis de TODA la prueba rendida los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” (sic); y la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral al estimar que el fallo infringe de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal invocada, afirma que su parte alegó en la contestación de la demanda la excepción de compensación del daño en los siguientes términos: “En subsidio de lo anterior y en el evento improbable que SS. considere que concurren respecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. SEGUNDO: Que la primera causal invocada por el recurrente es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final”, según corresponda. Al respecto el recurrente señala que la infracción que invoca se produce al artículo 459 numerales 3° y 6°, pues afirma que su parte alegó en la contestación de la demanda la excepción de compensación del daño respecto del cual luego el sentenciador no se hace cargo y que, en su parecer, dicha alegación debió al menos haber influido en la determinación del monto de indemnización al que luego fue condenado su representado. TERCERO: Que el artículo 459 N°3 exige una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; y el N°6 la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Así, con relación a la primera exigencia, la sentencia en sus considerandos 1° y 2° cumple con este requisito legal, exponiendo el asunto controvertido sometido a decisión del tribunal. Cabe destacar en este sentido que la alegación de exposición imprudente al daño efectuada por la demandada formó parte de las argumentaciones de fondo y no fue opuesta formalmente como una excepción. Y respecto de la segunda exigencia, la parte resolutiva del

Fallo

fallo infringe de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal invocada, afirma que su parte alegó en la contestación de la demanda la excepción de compensación del daño en los siguientes términos: “En subsidio de lo anterior y en el evento improbable que SS. considere que concurren respecto de mi representada requisitos o antecedentes que la constituyan responsable, alegamos aquí la exposición imprudente al daño por parte del trabajador, atendido lo cual la apreciación de los perjuicios de este litigio deberá ser sustancialmente reducida, toda vez que según los antecedentes ya relatados, es indudable que el Sr. Olivares, de manera lamentable e inexplicable se expuso imprudente e inseguramente al daño. El actuar inexcusablemente negligente y descuidado del Sr. Olivares fue lo que causó el accidente y las lesiones sufridas, siendo aplicable por tanto el artículo 2330 del Código Civil, el cual dispone que “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Refiere que la sentencia no contempla resolución alguna respecto de esta alegación, lo que adquiere crucial importancia, pues su representado fue condenado al pago de $50.000.000 por concepto de daño moral, indicando que el dolor o padecimiento que configura el daño moral se configura en la especie, por cuanto el accidente que sufrió el actor, naturalmente, le produjo un dolor físi

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Farías Ossandón, Angela Villalobos Román, Alfredo Accidente del trabajo Rol 66-2023 (RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel) La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 66-2023 de esta Corte, RIT O-5-2021, RUC 21-4-0323027-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, comparece el abogado, don HERNAN JORQUE

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