SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Carla Paz Castillo Mora, abogada, cédula de identidad N°17.764.274-6; Josefina Ignacia Molina Meléndez cédula de identidad N°20.647.611-7 y Valeria Alejandra Cornejo Cereceda, cédula de identidad N°20.640.425-6, ambas, habilitadas en derecho, pertenecientes a la clínica jurídica para migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, a favor de doña Gladys Clemencia Quispe Quispe, cédula de identidad N°22.630.662-5, de nacionalidad peruana, domiciliada en Vicuña Mackenna N°2925 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; solicitando se deje sin efecto la medida que revoca el permiso de residencia definitiva de la recurrente, para asegurar la debida ejecución de la resolución que se adopte. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva de la recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República de Chile. Refieren que la recurrente ha hecho toda una vida en territorio chileno, el año 2007, junto a su hijo Rodrigo Ninahuaman Quispe, ingresó por paso habilitado, con la intención de radicarse de manera definitiva en el país, mismo año en que se radicaron en San Pedro de Atacama, desarrollando su hijo Rodrigo sus primeros años de educación de enseñanza básica. Añade que el día 3 de agosto de 2009 por Resolución Exenta N°45.962, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente; y el día 5 de junio de 2015, por Resolución Exenta N°92.716, se le otorgó la permanencia definitiva a Rodrigo Ninahuaman, quien era dependiente de la permanencia definitiva de su madre. Refiere que el 16 de febrero del 2010 nació en Chile su segunda hija, Carla Chiquicondor Quispe, quien a la fecha tiene 13 años de edad y en el año 2012, el 31 de diciembre del 2012, nació su tercer hijo, de nombre Nefi Daniel Quispe Quispe, quien a la fecha tiene 10 años de edad. Hace presente que tanto su hija Carla como Nefi, nacieron en territorio chileno, habiendo obtenido la nacionalidad por Suelo o “Ius Solis” para todos los efectos legales. Destacan que el 17 de diciembre del 2019, doña Gladys Quispe junto a sus tres hijos, viajaron a Perú de vacaciones, para ver a sus familiares en la localidad de Vitor, Arequipa, siendo este un lugar muy alejado del área urbana, lo que tuvo como consecuencia que la recurrente no contara con acceso a internet ni otro medio de comunicación viable, para así poder obtener información sobre la situación en la que se encontraba el país, por ello a inicios de 2020, los efectos de la Pandemia Covid - 19 alcanzaron a Chile, sin embargo, en un principio Gladys pudo obtener a través de sus vecinos información entregada en los medios de comunicación, por la autoridad pública y de salud competente, que Chile tenía totalmente controlada la situación y los casos ya habían disminuido, motivo por el cual la recurrente, confiando en lo que le habían comentado y para disfrutar junto a su familia, prosigue con su viaje de carácter transitorio y únicamente con la intención mencionada. Añade que la situación sanitaria empeoró, por lo cual en marzo de 2020 y por la pandemia del COVID-19, se hizo imposible que regresaran al país por vía terrestre debido al cierre de las fronteras del territorio chileno, situación que persistió por meses, por lo cual la recurrente junto a sus hijos no pudo hacer ingreso al país, pese a los esfuerzos realizados, tales como buscar información constantemente a través de las autoridades de Vitor sobre cómo volver a Chile y las vías que est

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carla Paz Castillo Mora, abogada; y las habilitadas en derecho Josefina Ignacia Molina Meléndez y Valeria Alejandra Cornejo Cereceda, en favor de doña Gladys Clemencia Quispe Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 5488-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Carla Paz Castillo Mora, abogada, cédula de identidad N°17.764.274-6; Josefina Ignacia Molina Meléndez cédula de identidad N°20.647.611-7 y Valeria Alejandra Cornejo Cereceda, cédula de identidad N°20.640.425-6, ambas, habilitadas en derecho, pertenecientes a la clínica jurídica para migrantes de la Universidad Alberto H

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica