TERRADA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCURSO/TÉNGASE POR NO PRESENT
Hechos
Vistos: 1.- Que, por resolución de 11 de mayo de los corrientes, se ordenó a la reclamante notificar por cédula, en el plazo de 20 días, a los terceros interesados Hospital Clínico San Borja Arriarán y doña Virna Vivallo Cuevas. 2.- Que, a la fecha, tal notificación no se ha practicado, sin perjuicio de haberse denegado, por resolución firme de 3 de julio del presente año la petición de notificarles por correo electrónico, y de habérsele ordenado en dos oportunidades, con fechas 18 de julio y 10 de agosto, respectivamente, a dar cumplimiento a las notificaciones dispuestas, bajo apercibimiento de dar término a la causa, por imposibilidad de continuarla. 3.- Que, en efecto, la inacción de la reclamante para dar cumplimiento a las cargas procesales mínimamente necesarias para dar curso progresivo a su reclamación irroga un perjuicio a la tercera Virna Vivallo, ya que conforme al artículo 29 de la Ley N°20.295 la interposición del reclamo de autos ha suspendido la entrega de la información solicitada, y decretada por la decisión de amparo materia de la presente reclamación. 4.- Que, en tal orden de ideas, no resulta posible permitir que la falta de diligencia procesal de la parte beneficiada por la suspensión de los efectos de la resolución reclamada se transforme en una situación que de facto le permita obtener resultados análogos a obtener sentencia favorable a sus intereses en la causa, ya que en caso contrario se estaría avalando un incentivo sinestro a iniciar esta clase de acciones y luego simplemente paralizar su tramitación. 5.- Que, conforme lo razonado, y habiendo la reclamante incurrido en reiterado incumplimiento de lo dispuesto para dar curso progresivo a los autos, no queda sino hacer efectivo el apercibimiento decretado, y tener por no presentada la reclamación materia de autos para todos los efectos legales. Al mérito de los argumentos indicados, y lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285, téngase al compareciente, por incur
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chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°12: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, por resolución de 11 de mayo de los corrientes, se ordenó a la reclamante notificar por cédula, en el plazo de 20 días, a los terceros interesados Hospital Clínico San Borja Arriarán y doña Virna Vivallo Cuevas. 2.- Que, a la fecha, tal noti
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