JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

AVARIA CON ROSALES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, el demandante ha solicitado la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre diversos bienes de la demandada, fundamentando su solicitud en el préstamo de dinero que entregó a la misma y en la posibilidad de que ésta transfiera sus bienes. Sin embargo, tanto en su escrito, como en la propia resolución del Tribunal, nada se señala respeto a la exigencia que contempla el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en orden a demostrar que las “facultades no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurará ocultar bienes”. 2.- Que, en efecto, para decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre especies que no son el objeto del litigio –como ocurre en este caso-, es necesario además, acreditar o establecer que las facultades de la demandada no ofrecen suficientes garantías o que exista motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, circunstancias éstas que en el proceso tenido a la vista no aparecen probadas. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, recaída en los autos Rol C 66-2023. Comuníquese. Rol I. Corte 727-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, recaída en los autos Rol C 66-2023. Comuníquese. Rol I. Corte 727-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, el demandante ha solicitado la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre diversos bienes de la demandada, fundamentando su solicitud en el préstamo de dinero que entregó a la misma y en la posibilidad de que ésta transfiera sus bienes. Sin embargo, tanto en su escrito, co

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