PUCHE ROJAS EDIMAR CAROLINA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, a favor de Edimar Carolina Puche Rojas, venezolana, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó a territorio nacional el 13 de octubre de 2020 por un paso no habilitado cercano a Colchane, junto a su hijo menor de edad, Yoralber Enrique Justo Puche. Ese mismo día, deciden embarcarse a la ciudad de Iquique, donde inicia trámites para realizar la autodenuncia ante Policía de Investigaciones, momento en el que es llevada a instalaciones destinadas a realizar cuarentena debido a un examen no concluyente de detección de Covid-19. Finalmente, se emite tarjeta de extranjero infractor el día 27 de enero del 2021. Señala que luego de la cuarentena que debió realizar, viajó junto a su hijo, a la ciudad de Santiago, donde se reúne con su pareja y son recibidos por la hermana de éste y sus hijos, viviendo en un pequeño cuarto que arrendaba, empezando a realizar trabajos informales y esporádicos para apoyar en la economía del hogar. Indica que el 17 de diciembre del 2020, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá dictó una orden de expulsión contra Edimar Puche mediante la Resolución Exenta N° 4737, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. En cuanto a su situación familiar y laboral, vive junto a su esposo e hijo, su madre y tres hermanos más, arrendando un inmueble. Se encuentra trabajando con contrato indefinido desde el 15 de abril de 2023, en labores de limpieza y aseo en la comuna de la Cisterna, y su hijo, Yoralber Enrique Justo Puche, cursa 4to básico en el colegio Saint Orland. Hace presente que su representada no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. Solicita que esta acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Informa la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicita el rechazo del recurso ya que la amparada no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 12 de octubre de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, al requerírsele la documentación de ingreso al país, la extranjera manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente a Chile, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme a ello, la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial Nº 1913 de 13 de octubre de 2020, comunicó el ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Tarapacá, lo que infringe el artículo 3° del D.L. 1094, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo cuerpo legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de, además ser constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo compendio, por lo que el 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, la Intendencia Regional denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal, desistiéndose posteriormente del mismo. Finalmente, el 17 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución Exenta N° 4737, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Manifiesta que la expulsión fue dispuesta por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que dicha medida puedan calificarse de desproporcionada o arbitraria, a la luz de los antecedentes expuestos. Pide rechazar el recurso. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Edimar Carolina Puche Rojas, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 4737 de 17 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida
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Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, a favor de Edimar Carolina Puche Rojas, venezolana, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó a territorio nacional el 13 de octubre de 2020 por un paso no h
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