PARRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marlyn Fernanda Parra Fuentes, abogada, cédula de identidad Nº17.346.166-6, con domicilio en Travesía de Coloso N°03351 departamento N°312 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Ramiro Sánchez Tuculet, con domicilio en los Militares 4777, piso 5, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por tener plan de salud antiguo, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación algún, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. La recurrida informó pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su acción constitucional, señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Consalud S.A. a través de un plan de salud complementario, modalidad libre elección, cuyo código corresponde a MIX R 10013, sin restricción alguna de coberturas. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza sus derechos, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándolo únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se declare que la recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Julio Saavedra Saldías, en representación de la recurrida, indicando que Isapre Colmena no ha incurrido en algún acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por doña Marlyn Fernanda Parra Fuentes, abogados, por sí, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 4078-2023 (PROT)
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Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Marlyn Fernanda Parra Fuentes, abogada, cédula de identidad Nº17.346.166-6, con domicilio en Travesía de Coloso N°03351 departamento N°312 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Ramiro Sánchez Tuculet, con domicilio en
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