JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JUAN FRANCISCO VELASQUEZ VEGA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Juan Francisco Velásquez Vega se alzó en contra de la resolución de seis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y consecuencialmente el requisito de la letra c) de la misma disposición. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Juan Francisco Velásquez Vega, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Juan Francisco Velásquez Vega. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1070-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Juan Francisco Velásquez Vega se alzó en contra de la resolución de seis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentra formalizad

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