VELASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril del año 2023, comparece el abogado Kevin Daniel Canedo Cueto, en favor de Esmirna Esther Velasco Arias, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.666-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle La Risa de los Tomates N° 573, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente, con fecha 20 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Alega que la recurrida infringe la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y solicita que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 8 de mayo de 2023, en escrito de folio 5, comparece la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que fue evacuado a folio 7. En subsidio, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al n
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 20 de mayo de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la institución recurrida pidió el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de firma y que, por lo tanto, su situación migratoria en el país es regular. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de abril del año 2023, comparece el abogado Kevin Daniel Canedo Cueto, en favor de Esmirna Esther Velasco Arias, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.666-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle La Risa de los Tomates N° 573, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contr
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