SIN INFORMACION

CORREA/MADINA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente y los

Fundamentos

fundamentos de la acción deducida, aparece que el acto realmente impugnado es la Resolución Exenta N° 01029, de diecisiete de noviembre dos mil veintidós, que complementó el acto administrativo que dispuso el retiro absoluto del actor. En consecuencia, tiene conocimiento del referido acto, a lo menos, desde el veintinueve marzo de dos mil veintitrés, fecha en que la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda; y habiendo deducido el presente recurso con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente y los fundamentos de la acción deducida, aparece que el acto realmente impugnado es la Resolución Exenta N° 01029, de diecisiete de noviembre dos mil veintidós, que complementó el acto administrativo que dispuso el retiro absoluto del actor. En consecuencia, tiene conocimiento del referido acto, a lo menos, desde el veintinueve marzo de dos mil veintitrés, fecha en que la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda; y habiendo deducido el presente recurso con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamad

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C.A. de Santiago basp Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motiv

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