ESCALANTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de José Gregorio Escalante Espitia, venezolano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros, vencida, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, lo que habría trasgredido la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que pide a las recurridas cumplir con las diligencias pendientes, según expone. Refiere que el 29 de junio de 2021 presentó su solicitud de permanencia definitiva, por medio de la página web de la recurrida, habiendo transcurrido más de dos años, sin tener conocimiento del estado de tramitación de esa solicitud. Agrega que tal demora perjudica la reunificación familiar, ya que desea traer a sus hijos desde Venezuela, pero para ello necesitar contar con la permanencia definitiva. Por otro lado, sucedió que extravió su cédula de identidad para extranjeros, la que además, esta vencida, por lo que acudió al Servicio de Registro Civil, donde le indicaron que no pueden reimprimir cédulas de identidad vencidas, aun cuando el peticionario tenga una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Por lo mismo, tampoco puede denunciar el extravió de tal documento. Señala que necesita su carnet para realizar cualquier trámite ante organismos públicos o privados, como acudir al Banco Estado a pedir una nueva tarjeta de cuenta rut. Refiere que tales situaciones han trasgredido diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo, como los N°4, 7, 8, 14 y 27, que se refieren a los principios del procedimiento administrativo, como el de inexcusabilidad, celeridad administrativa, conclusivo, y un plazo máximo de 6 meses, y ello vulnera la g
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto la inadmisibilidad alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Segundo: Que basta para desestimar tal alegación, considerar que uno de los actos denunciados como ilegales y arbitrarios en el recurso es la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor el 29 de Junio de 2021, la que, según la misma recurrida, se encuentra efectivamente pendiente, por lo que sí es legitimada pasiva en ese hecho, respecto del cual informó. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, respecto del fondo, y siguiendo con la falta de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, según lo informado por ella está en etapa de “Análisis I”, es decir, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la referida petición, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en este punto. Cuarto: Que, con respecto al segundo acto denunciado como ilegal, esto es, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de reimprimir una cédula de identidad vencida, invocando para ello que no cuenta con la información relativa a que el actor tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, acusando una falta de diligencia del Servicio Nacional de Migraciones en tal sentido, se debe destacar que el actor no acreditó que haya efectuado una petición ante dicho organismo público, que haya sido rechazado como relató, por lo que no se le puede reprochar haber cometido un acto ilegal, por lo que el recurso será rechazado a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva, hechas por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Gregorio Escalante Espitia, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que este deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Gregorio Escalante Espitia, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 14921-2023. En Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de José Gregorio Escalante Espitia, venezolano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio d
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