FELIPE ANDRES SANCHEZ PEREZ C/ DIEGO ESTEBAN BERRIOS DE LA HOZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que de los antecedentes expuestos por el querellante, puede colegirse que el mismo no detenta además la calidad de víctima, atendido que no es el personalmente ofendido en los hechos denunciados, al tenor de lo señalado en el artículo 108 del Código Procesal Penal, por lo que además al carecer de legitimación activa, la querella debe ser declarada inadmisible al tenor del artículo 114 letra e) en relación al artículo 111 del Código del ramo. 2°.- Que si bien, el examen que efectúa el juez a quo respecto de la querella constituye una revisión formal en cuanto a la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, las conclusiones arribadas en la resolución recurrida aparecen debidamente avaladas con aquellos antecedentes informados en la misma. A ello debe agregarse la circunstancia que pese a que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía ha sido desformalizada, el querellante podría revestir la calidad de imputado por haberse dirigido tal investigación en su contra, por lo que, los hechos y circunstancias aludidos en la querella dicen más bien relación con alegaciones de fondo de la defensa que deberán ser ponderados en la instancia que corresponda. Por tales consideraciones, SE CONFIRMA, la resolución de fecha 14 de Julio de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8451-2023 y RUC 2310036090-K, que declaró inadmisible la querella interpuesta por don Felipe Andrés Sánchez Pérez en contra de Diego Berríos de la Hoz y Johannes Káiser Barents-Von Hohenhagen. Penal-3748-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3748-2023 Ruc: 2310036090-K Rit : O-8451-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Pablo Pizarro Digitador (a): Jo
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