SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/HOSPITAL CARLOS CISTERNAS CALAMA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Rosa Carmona Saldías y Nicolás Jara Gutiérrez, abogados, en representación de Lister Iván Gutiérrez San Lucas, médico cirujano general, todos domiciliados en Avenida Balmaceda N°1750, oficina N°1106, Calama, quienes deducen acción de protección en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, representado por su Director Jorge Ramírez Velásquez, domiciliado en Avenida Almirante Grau N°1490, Calama, por dictar la Resolución Exenta N°2069 de fecha 31 de mayo de 2023, que aclara y rectifica la Resolución Exenta N°4273 del 18 de noviembre de 2022, vulnerando su derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2069 del 31 de mayo de 2023, y en su lugar, se ordene dar tramitación al recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 19.880, con costas del recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que una vez instruido el Sumario Administrativo en contra del actor, y elevado los antecedentes a la Contraloría Regional de Antofagasta, se dispuso retrotraerlo a la etapa indagatoria y analizar el mérito de las diferentes probanzas reunidas en la investigación, evaluando de modo objetivo la participación de los posibles involucrados y así establecer la responsabilidad funcionaria comprometida en los hechos. Por lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°4273 del ex director (S) del Hospital Carlos Cisternas de Calama, Marco Crestto Céspedes, resolvió dejar sin efecto una serie de resoluciones y reabrir “el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°4539 de fecha 21 de diciembre de 2019, retrotrayéndose a fojas 73 con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por Contraloría Regional de Antofagasta de Oficio N°50502 de 2022, y analizar nuevamente el mérito de las probanzas reunidas en el transcurso de la indagación, evaluando de modo objetivo la participación y responsabilidad de los posibles involucrados.” Aduce que con fecha 10 de febrero de 2023 solicitaron que se decretara el sobreseimiento por prescripción de la responsabilidad administrativa. Resolviendo el fiscal no dar lugar a su petición, interponiendo en contra de esta resolución recurso de reposición con fecha 15 de febrero de 2023. Alega que el recurso de reposición no ha sido resuelto y se ha dictado la Resolución Exenta N°2069 del 31 de mayo de 2023, que resuelve rectificar la Resolución Exenta N°4273 de fecha 18 noviembre de 2022, modificando su parte resolutiva, disponiendo reabrir “el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°4539 de fecha 21 de diciembre de 2019, retrotrayéndola a fojas 73 con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por Contraloría Regional de Antofagasta de oficio N°50502 de 2022, con el objeto de ejecutar las diligencias probatorias solicitadas por el inculpado, y llevar a cabo toda gestión necesaria para dar termino al proceso disciplinario (...)". Sostiene que es improcedente la facultad aclaratoria o rectificatoria del artículo 62 de la Ley 19.880, desde que, esta facultad corresponde a una medida de buena administración que habilita a la autoridad emisora del acto administrativo terminal - carácter que no reviste la resolución que se trata de impugnar - para aclarar o rectificar sus errores manifiestos, lo que resulta concordante con lo sostenido por la jurisprudencia del Órgano Contralor. Agrega que la Resolución carece de fundamentos y la omisión frente al recurso de reposición interpuesto, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra del actor, en relación con el trato a otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, obtienen respuestas formales en las que se contienen las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado tal o cual decisión debida

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Rosa Carmona Saldías y Nicolás Jara Gutiérrez, abogados, en representación de Lister Iván Gutiérrez San Lucas, en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 4160-2023 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Rosa Carmona Saldías y Nicolás Jara Gutiérrez, abogados, en representación de Lister Iván Gutiérrez San Lucas, médico cirujano general, todos domiciliados en Avenida Balmaceda N°1750, oficina N°1106, Calama, quienes deducen acción de protección en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, representado por su Dire

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