SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 9 de enero de 2023 comparece María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 1752, de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2019, de fecha 03 de octubre de 2022, y que desestimó la reclamación deducida por JUNJI en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1824, de fecha 30 de agosto de 2022, confirmando todos los cargos formulados y la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a beneficio fiscal, impuesta al Jardín Infantil Junji Willi Mapu, de la comuna de Estación Central, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra b) de la Ley Nº 20.529. Pide que se anule la resolución recurrida y el respectivo procedimiento, por haber sido dictada aplicando una normativa distinta a la que regula a su representada; en subsidio, solicita que se decrete la nulidad de la resolución por haber sido dictada en contravención al principio de tipicidad y constitucional de legalidad, con costas. En defecto de lo anterior, solicita que se rebaje la sanción. Sostiene que la autoridad recurrida ha sancionado al jardín antes mencionado en contravención a los principios de legalidad y tipicidad administrativa, entre otros, al exigir en su fiscalización más de lo que la norma en sí regula, por lo que no se ha dado cumplimiento a los principios que rigen la potestad sancionadora del Estado. Explica que desde el año 2017, la fiscalización de los jardines infantiles, públicos y privados le corresponde a la Superintendencia de Educación, lo que se efectúa a través del “Programa de Fiscalización a Reglamento Interno”. En este contexto, se fiscalizó al Jardín Infantil JUNJI “Willi Mapu” de la comuna de Estación Central. Luego de ello y mediante la Resolución Exenta N º 2022/PA/13/1415, del 01 de junio 2022, se ordenó instruir un Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), y a través de la Resolución Exenta Nº Nº 2022/FC/0622 de 14 de julio de 2022 se formularon cargos en su contra. Añade que, una vez realizados por JUNJI los respectivos descargos, con fecha 4 de agosto de 2022, mediante Oficio 015/1902, les fue notificada la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1824, de fecha 30 de agosto de 2022, que los sancionó. En relación a la sanción aplicada, a saber, una multa de 10 UTM, indica que esta se fundó en que se tuvieron por acreditados los cargos singularizados con los numerales 1, 2 y 3 relativos a ciertas ausencias. En concreto, se indica que el sostenedor del establecimiento no cumpliría con la obligación de contar con un protocolo sobre vulneración de derechos; con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual; y no c

Fallo

por tanto distintos criterios sancionatorios lo que es peligroso al no dar certeza de que la sanción tiene una motivación acorde a la norma y no a un simple comentario descontextualizado. La recurrente concluye señalando que el acto recurrido es contrario a derecho, en especial a la Circular N° 860, ya citada y, en tal sentido contrario a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, como asimismo al N° 3 del artículo 19 del mismo cuerpo normativo, por existir en la tramitación del proceso una clara transgresión a los principios de legalidad y tipicidad administrativa. En ese entendido, alude al hecho de que, a su juicio, la Superintendencia de Educación les está aplicando una sanción por hechos que no se encuentran definidos en la normativa para calificarlos de reprochables. Añade que el actuar de la Superintendencia recurrida importa una falta de acuerdo con las directrices de fiscalización con enfoque de derechos, a lo que se suma la contrariedad a la sana crítica. Los principios orientadores del modelo de fiscalización denominado “fiscalización con enfoque de derechos”, aplicado ampliamente en la fiscalización de establecimientos educacionales sin reconocimiento oficial del Estado, como es el caso del jardín infantil sancionado, fueron establecidos tanto para la protección de los derechos, como para una mejora continua. Es decir, se trata de asegurar condiciones para el adecuado desarrollo del proceso educativo, generar procesos de mejora que, en este c

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 9 de enero de 2023 comparece María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°

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