SINDICATO DE PROFESORES DE EMPRESA CMDS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato De Profesores Y Profesionales De La Educación De La Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta, persona jurídica, cédula de identidad N°65.100.322-9; quien viene en interponer recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta, entidad de derecho privado, cédula de identidad 71.102.600-2, representada legalmente por doña Belguin Cisternas, domiciliada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 8 de nuestra Carta Fundamental. Informan del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda su acción constitucional; señalando que los docentes y asistentes de la educación que forman parte de los establecimientos F-94, G-11, F-112, G-113, D-139, D-129, A-14, E-87, D-86, F-89, E-97 y F-96, todos de esta ciudad, se han movilizado y paralizado las clases, en modo de protesta, por las actuales condiciones estructurales y sanitarias de los colegios en los cuales prestan sus servicios. Expresan que, las conversaciones con el empleador, han fracasado, pues afirman que la situación está solucionada en circunstancias que los trabajadores manifiestan al sindicato que aún continúan las condiciones que provocaron las protestas, las que se resumen en condiciones higiénicas deplorables para el trabajo. Expone que los problemas generales en los liceos consisten en infestación, sobrepoblación y heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, falta de comité paritario, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación y hacinamiento en salas de clases, incumplimiento en medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento, incumplimiento en cuanto al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes ya cumplieron dos contratos a plazo fijo a marzo del 2022, reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud. Sin perjuicio lo anterior, existen problemas específicos en cada establecimiento, los que se detalla extendidamente en su libelo. Agrega que debido al abandono durante los dos años de pandemia, los establecimientos presentan daños que no han sido reparados, por lo que exigen en resumen, un plan de sanitización, junto a la reparación de estructuras, accesos, reorganización e implementación de comedores, embellecimiento de los espacios, aumento de seguridad, insumos de trabajo y de protección personal. Sostienen que, si bien CMDS, ha implementado algunas medidas, estas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible, puesto que llevan más de un año reclamando y manifestándose. Señala que, la Inspección del trabajo ha demostrado que no tiene facultades para obligar al sostenedor implementar las medidas necesarias; que la autoridad sanitaria tampoco ha sido un ente efectivo para solucionar la situación sanitaria y estructural, así tampoco lo ha sido la compañía de exterminación de roedores. Ahora bien, reconocen que la recurrida ha presentado proyectos al Ministerio De Educación para tener acceso a fondos, que les permitan mejorar las condiciones, lo cierto es que estos fondos, son para medidas e implementaciones de obra gruesa y de mayor magnitud, que serán beneficiosas para las distintas unidades educativas, sin embargo, aquello no soluciona las necesidades básicas del establecimiento, puesto que el tiempo de tra
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Antofagasta, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato De Profesores Y Profesionales De La Educación De La Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta, persona jurídica, cédula de identidad N°65.100.322-9; quien viene en interponer recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Ant
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