TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANDRES BRUNO CONCHA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes R.U.C. 2210055396-5 R.I.T. 122-2023, de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de junio último, se condenó a los acusados Ricardo Andrés Bruno Concha y Bruno Alejandro Caro Acuña, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día dos de noviembre de 2022 en la comuna de Pemuco, a soportar cada uno, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra dicho fallo, el Defensor Penal Privado Raúl Abel Bustos Saldías, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El libelo fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa, y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Señala el defensor que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, disposición que señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Para luego trasncribir las disposiciones que cita. Sostiene que al realizar un análisis del

Fallo

fallo impugnado, llama la atención el considerando décimo séptimo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que señala: “Por otra parte, no concurre la minorante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que pese que los acusados prestaron declaración en el juicio, admitiendo su participación en los hechos de la acusación, si no se tuviera en cuenta la declaración de los acusados, la prueba de cargo fue más que suficiente para acreditar el hecho y la participación, además, fueron detenidos en flagrancia, por lo que difícilmente pudieron sustraerse de haber participado en los hechos, a lo cual debemos sumar los sólidos indicios de tráfico por la forma de distribución de la droga, en más de un lugar, además, contenida en diversos contenedores de alrededor de un kilo cada uno, como también la gran cantidad de droga hallada, la balanza digital que transportaban y el dinero distribuido al interior del automóvil en tres lugares distintos, todo indiciario de traficar, por lo que sus declaraciones no han sido sustanciales al esclarecimiento de los hechos, no facilitando la resolución del asunto controvertido, por lo que no concurre la minorante invocada. Entonces, consideramos que si bien los acusados prestaron declaración en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, lo cierto es que sus dichos se limitaron a ratificar aquellos asertos logrados mediante l

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Chillán, dieciséis de agosto dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes R.U.C. 2210055396-5 R.I.T. 122-2023, de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de junio último, se condenó a los acusados Ricardo Andrés Bruno Concha y Bruno Alejandro Caro Acuña, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sanci

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