BARROS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece John W. Barros Pérez, abogado, en representación de la sucesión de don José Heriberto Vera Téllez, compuesta por su cónyuge Ismelda Arévalo Inostroza y sus hijos John Vera Arévalo y Giannina Vera Morales, interponiendo recurso de protección en contra la Dirección Regional del Registro Civil, Región Metropolitana, Director Regional (S), don Jorge Zúñiga Cabezas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 46734, de fecha 31 de mayo de 2023, que desconoció la calidad de herederos de los recurrentes en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Saturnina Téllez Cárcamo, madre de don José Heriberto Vera Téllez, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene a la autoridad administrativa que reconozca la calidad de hijo natural a don José Heriberto Vera Téllez, respecto de la herencia de doña María Saturnina Téllez Cárcamo, con el mérito de haberse consignado el nombre de su madre en la partida de nacimiento por petición de ésta y, asimismo, se le ordene a la autoridad administrativa que reconozca la calidad de herederos a los recurrentes ya individualizados y ordenar que, sin perjuicio del derecho de los demás herederos, se otorgue a los recurrentes la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de doña María Saturnina Téllez Cárcamo, todo ello con expresa condena en costas. Explica que con fecha 26 de enero de 2018, falleció en forma intestada doña María Saturnina Téllez Cárcamo, viuda, dueña de casa, con último domicilio Pomassi 6530, comuna de Lo Prado, sucediéndole a su fallecimiento varios hijos y nietos, entre los cuales, se encuentra don José Heriberto Vera Téllez, nacido con fecha 20 de enero de 1946, y fallecido el 12 de julio de 2020. Indica que la sucesión de José Heriberto
Fallo
por tanto, de acuerdo a esta norma, don José Heriberto Vera Téllez, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en el referido artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Así, sostiene que en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que en la inscripción de nacimiento de don José Heriberto Vera Téllez, conste el nombre de su progenitora, ello no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y consecuencialmente con los recurrentes. Hace referencia a que el estado civil y la filiación no son términos sinónimos, y que aunque la ley eliminó la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, igualmente el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, para efectos de establecer los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, regulándose las formas en que puede determinarse, y sea mediante reconocimiento expreso, tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Haciendo referencia a la demás normativa aplicable y el procedimiento establecido para la tramitación de la p
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece John W. Barros Pérez, abogado, en representación de la sucesión de don José Heriberto Vera Téllez, compuesta por su cónyuge Ismelda Arévalo Inostroza y sus hijos John Vera Arévalo y Giannina Vera Morales, interponiendo recurso de protección en contra la Dirección Regional del Re
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