MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Lady Estrella Gajardo Hidalgo ha apelado de la resolución de 7 de agosto del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas de los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado. En su recurso, la defensa se limita a discutir acerca de la necesidad de cautela, solicitando se revoque la medida cautelar impuesta y se la sustituya por la del artículo 155 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad en su casa, en carácter de total. 2°.- Que, ahora bien, y no obstante que no ha sido materia de la discusión, como antecedente ilustrativo cabe colacionar que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, deben darse por concurrentes los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del código referido, teniendo en consideración que en la especie la encausada fue sorprendida, en su domicilio, en posesión de más de 600 gramos de pasta base de cocaína. En lo que concierne ahora a la necesidad de cautela, que es aquí lo único controvertido, esta Corte, manteniendo esencialmente su pronunciamiento de fecha 26 de mayo pasado, comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, teniendo principalmente en cuenta que no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista al imponer la medida cautelar que se cuestiona, y atendiendo también a la naturaleza y características del delito materia de la formalización, su gravedad, el hecho de haberse encontrado en el domicilio en que la encausada vivía junto a un sujeto que igualmente resultó detenido, y a sus cuatro hijos menores de edad; la cantidad de droga más arriba indicada, la sanción legal probable al ilícito de que se trata y, fundamentalmente, los antecedentes penales pretéritos que obran respecto de la refe
Fundamentos
considerando que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica la mayor intensidad de la necesidad de cautela. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Lady Estrella Gajardo Hidalgo. Acordada contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y, en su lugar, sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad de la encausada en su casa, de la letra a) del artículo 155 del código del ramo, teniendo presente para ello lo que en su momento indicó en la disidencia que consta en la resolución de 26 de mayo de este año, dictada en la causa penal Rol 669-2023. Además, debe tenerse en consideración lo siguiente: 1) Que en el escenario que más arriba se ha descrito, en la que tenemos a una imputada madre de cuatro niños pequeños, cabe dar aplicación aquí a las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad, cuyo es el caso dada la existencia de sus cuatro hijos menores, quienes actualmente están al cuidado de la abuela paterna de los dos más pequeños, y ello conduce a este disidente a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circunstancias de orden doméstico, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a la imposición de una medida que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales, en las que no sólo están en juego las que corresponden a la propia imputada, sino que también a las que son titulares sus cuatro hijos. 2) Que, por otro lado, en la audiencia que se señaló que la medida de privación total de libertad podía ser cumplida en el domicilio de dicha abuela paterna de los niños, ubicado en calle Vicuña Mackenna 1141, del denominado Barrio Norte de Concepción, es decir, en un lugar bastante alejado de aquel en que fue incautada la droga y en que vivía la imputada, situado en una población en la ciudad de Penco. 3) Que, además, en carácter de nuevos antecedentes, se dio cuenta, sin que ello fuera controvertido, la situación socioeconómica de la imputada y de la reciente situación de escolaridad de sus dos hijos, de 8 y 5 años de edad, quienes se han visto afectados debido a la ausencia de la figura materna. 4) Que todos estos antecedentes fácticos, deben ser entendidos en correspondencia con la normativa internacional aludida, por lo que aparece razonable, en este particular caso
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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Lady Estrella Gajardo Hidalgo ha apelado de la resolución de 7 de agosto del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas de
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