JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ LUKAS MATIAS PIZARRO MUÑOZ (QTE.LUIS CARMONA Y CYNTIA MOLINA)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se han excluido por el tribunal de primera instancia, los medios de prueba que consisten en las declaraciones de los testigos individualizados en los números 12 y 15 a 21 de la acusación, todos funcionarios policiales, cuyos nombres se encuentran consignados en los registros de las actuaciones en las que participaron, incluidos en la carpeta investigativa y en la acusación formulada por el Ministerio Público. Segundo: Que, en consecuencia, aparecen registradas las actuaciones en que dichos funcionarios policiales participaron y, fueron incluidos como antecedente en la acusación, por lo que ello no importa una sorpresa para la defensa. En efecto, tal exigencia dice relación con la posibilidad de que la defensa ejerza su derecho a evidenciar contradicciones al momento de prestar declaración en el juicio oral, y en definitiva, con el resguardo del debido proceso, posibilidad que en el presente caso resulta plenamente plausible, de conformidad con lo que señala el inciso final del artículo 228 del Código Procesal Penal. Es decir, tratándose de actuaciones del Ministerio Público y de la policía, como en el caso sublite, lo procedente es el registro de tal actuación, lo que se cumplió con la elaboración de los informes policiales que realizaron los testigos en cuestión y su incorporación a la carpeta investigativa, por lo que no ha existido una afectación al derecho de defensa del imputado y en consecuencia no hay vulneración del debido proceso que consagra nuestra Constitución en el artículo 19 N° 3. Tercero: Que de lo que se viene razonando obliga a incluir las pruebas testimoniales de que se trata en la audiencia preparatoria. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de mayo del año en curso, que excluye como prueba testimonial la de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados preced

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se han excluido por el tribunal de primera instancia, los medios de prueba que consisten en las declaraciones de los testigos individualizados en los números 12 y 15 a 21 de la acusación, todos funcionarios policiales, cuyos nombres se encuentran consignados en los registros de las actu

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