ALEJANDRA DANIELA GONZÁLEZ SILVA/JUZGADO POLICÍA LOCAL DE PITRUFQUÉN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña ALEJANDRA DANIELA GONZÁLEZ SILVA, quien interpone recurso de protección en contra de Dante herrera Alarcón, Juez Titular Del Juzgado Policía Local De Pitrufquén, por los actos que estima ilegal y arbitrarios consistentes en archivar sus denuncias con el argumento de no haber evidencias. Señala que denuncia menoscabo en contra de su persona por causa del juzgado de policía local; el cual archiva dos denuncias interpuestas ante el juzgado con el argumento de no haber evidencia. Lo cual es una falacia ya que nunca se fiscalizó su propiedad en cuanto a la denuncia, expuso que tiene en videos e imágenes de daños provocados, por la ampliación irregular construida en la casa paralela a su propiedad, agrega que tuvo que contactar un arquitecto a fin de constatar la mala ampliación efectuada por sus vecinos, quienes tienen tubos de salida de agua a su patio trasero, sin canaletas de agua por lo cual todas las caídas de agua están hacia su vivienda y la mala aislación de ruido hacia su vivienda ya que harían fiestas continuamente y su vivienda sufre las consecuencias con las vibraciones y ruidos molestos, además de podrirse la madera por las caídas de agua señaladas. Refiere que estos daños fueron debidamente denunciados ante fiscalía, y denuncia a gendarmería ya que todas estas deserciones vecinales son causadas por estos funcionarios sumarios en curso en folio 590392_ 594969_592436. Cuando se denunció en obras municipales uno de sus funcionarios expuso que era conocido del jefe de hogar y en forma de sugerencia me expuso que no llegaría a buen puerto mis denuncias; lo cual así ha sido ya que habría sido tratada de loca y han cometido falacias en todo el proceso. Indica que vivía con su madre con Cáncer y tuvo que enviarla a otro lugar por el menoscabo que estaba sufriendo de parte de todo este proceso además de todos los ilícitos cometidos por estas personas. En este momento se encuentra siendo atendida por el hospital de Temuco por el diagnos
Fundamentos
fundamentos necesarios a dicho efecto, negándose terminantemente a ello, reaccionando agresivamente en contra de funcionarios y Secretario Abogado del Tribunal, amenazando con represalias de todo tipo.- Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso o acción constitucional de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, conforme a los argumentos sostenidos en el líbelo de protección de folio 1, y lo informado por el Juez recurrido, se desprende que lo que se pretende dice relación con enmendar resoluciones judiciales, resueltas en el marco de las atribuciones y dentro de la esfera de la competencia que nuestra legislación orgánica, sustantiva y procedimental le entrega a la señor Juez de Policía Local de Pitrufquén, por lo que el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para conseguir dicho resultado. TERCERO: A mayor, abundamiento, cabe hacer presente que las alegaciones en que se fundamenta la acción de protección y, por sobre todo, sus peticiones inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos específicos. En efecto, atento la propia línea argumentativa de la recurrente, aparece de manifiesto que el objeto final pretendido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar. Esto a partir de que lo que reclama que se dejen sin efecto, las resoluciones que archivaron sus denuncias, lo cual fue decretado por resolución judicial firme. Por lo que esta vía constitucional no puede constituirse en una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. Dicho ello, debemos concordar que el acto impugnado dice relación con un acto que emana de un Tribunal de la República, con competencia para pronunciarse sobre las denuncias incoadas, lo que excluye la presencia de ilegalidad del acto recurrido, acto que, no está demás señalarlo, es el resultado de un proceso legalmente tramitado, en el que las partes pueden ejercer todos los derechos que ley les concede, los cuales son ponderados, analizados y finalmente objeto de conclusión por parte del órgano competente, descartando por ello, además , la posible arbitrariedad de quien lo emite. Motivo más que suficiente para rec
Fallo
por estas personas. En este momento se encuentra siendo atendida por el hospital de Temuco por el diagnostico de leucemia, atendida en cesfam de Pitrufquén por depresión todo por causa del menoscabo que habría sufrido de parte de lo corrupto de los procesos ejercidos por la municipalidad de Pitrufquén y por sobre todo el señor Dante Herrera Alarcón, quien dictamina archivar su causa con una resolución con falacias por el amiguismo que se provoca en este pueblo. Finalmente señala que como última opción decidió vender su propiedad, lo cual llevo meses en el proceso ya que no desean comprar por el simple mal vivir de mis vecinos, pero recalca que si el señor Dante Herrera Alarcón trabajara con ética y acogiéndose a la ley fiscalizando los domicilio en forma legal; no hubiese menoscabo de por medio. Por lo mismo antes de exponer todo públicamente. Se acoge a un recurso de protección. A folio 8 informa el Juez de Policia Local recurrido señalando: 1.- Doña Alejandra Daniela González Silva deduce Recurso de Protección en contra de este Magistrado, por cuanto se encontrarían vulnerados sus derechos al desestimar dos denuncias deducidas por la recurrente ante el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén.- 2.- Al efecto, digo a US. I. que lo expuesto por la denunciante no es efectivo, como paso a explicar. - La señora Gonzáles a presentado dos “denuncias” en el Tribunal recurrido, prácticamente del mismo tenor, dando cuenta de un problema relativo a supuestas irregularidades en una
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña ALEJANDRA DANIELA GONZÁLEZ SILVA, quien interpone recurso de protección en contra de Dante herrera Alarcón, Juez Titular Del Juzgado Policía Local De Pitrufquén, por los actos que estima ilegal y arbitrarios consistentes en archivar sus denuncias con el argumento de no haber evidencias. Señala que denunc
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