SIN INFORMACION

CABELLO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de IGNACIO FERNANDO CABELLO NEVEU, cédula nacional de identidad Nº 16.095182-6, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal, Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, por considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad de su representado se torna ilegal, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional. El amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 10438-2015, RUC 1500794470-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y; una 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de receptación de vehículo motorizado, impuesta en causa RIT 11282-2019, RUC 1901052535-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Dio inicio al cumplimiento de dichas penas el día 13 de febrero del 2023 y se proyecta su cumplimiento para el 9 de septiembre del 2029, considerándose a su favor un total 1.255 días. Señala que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, conforme la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 09 de mayo del año 2026, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. Agrega que, de los delitos por los que se ha determinado la responsabilidad del amparado, solo el tráfico ilícito puede estimarse que exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del D.L. 321) y para el delito de receptación de vehículo motorizado, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 numeral 1 del D.L. 321. Es decir, nos encontramos ante un caso en que el legislador ha calificado de mayor gravedad el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, es decir, “calificado” y también en presencia de un delito “común”. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los ⅔ de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación el 09 mayo del año 2026, lo que implica considerar como calificados todos los delitos por los que se encuentra privado de libertad el amparado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó se ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. SEGUNDO: Que informó el Coronel de Gendarmería de Chile, Christian Vidal Candia, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, por no existir un actuar arbitrario e ilegal por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a los cómputos del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y consecuencialmente al permiso de salida dominical. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación de la recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en modificar el criterio de contabilización del tiempo mínimo de cumplimiento, para postular al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que no está discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Taltal, en causa RIT 10438-2015, RUC 1500794470-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y; una 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de receptación de vehículo motorizado, impuesta en causa RIT 11282-2019, RUC 1901052535-K, del Tribunal de Juicio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de IGNACIO FERNANDO CABELLO NEVEU, cédula nacional de identidad Nº 16.095182-

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