JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PARRA/NOVOTIX SPA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio de la causal anterior, sostiene que la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, específicamente artículo 183-A y 183-B. Sostiene que lo que se cuestiona de la sentencia, es el hecho de haber rechazada la demandada solidaria y/o subsidiaria en virtud de los establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA, no realizando un análisis de toda la prueba rendida en juicio, y, más aún, cuando la propia sentencia reconoce como hecho probado la existencia de un régimen de subcontratación, a saber omite análisis o valora parcialmente los siguientes medios de prueba: 1) Cadena de correos electrónicos entre Geraldine Ibáñez, Julio Parra, jinzunzab@asmar.cl, jalves@riodulce.cl, C-802 Araya Seguel Héctor, C430 Inzunza Betanzos Jacqueline, de fechas viernes, 23 de agosto de 2019 18:02, viernes, 23 de agosto de 2019 13:21, viernes, 23 de agosto de 2019 13:05, viernes, 23 de agosto de 2019 12:20 PM. Asunto: Solicitud Ingreso Notebook; 2) Contrato de obras N°8602/25734/2018 entre Asmar y CFLOW CHILE SPA; 3) Declaración de parte de la demandada; 4) Declaración de los testigos del demandante; 5) Copia de certificado de póliza de seguro contratada por Rio Dulce S.A con la empresa RENTA NACIONAL que incluye al sr. JULIO CESAR PARRA GONZALEZ, firmado por el Gerente de Renta Nacional Valdivia, sr. Patricio Sepúlveda Lovera, de fecha 28 de mayo de 2010; 6) exhibición de documentos solicitada por la demandante. En lo relativo a la causal subsidiaria, señala que se cuestiona de la sentencia, es el haber rechazado la demanda en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA, aun cuando el propio

Fundamentos

considerando vigésimo de la sentencia reconoce la existencia del régimen de subcontratación con el actor, no haciendo así aplicable la responsabilidad solidaria De esta forma, expone que habiendo reconocido la sentencia el régimen de subcontratación en su considerando vigésimo, se hace aplicable lo establecido en el artículo 183-B, el que fija una responsabilidad SOLIDARIA las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, en este caso no se acompañó ninguna prueba por la contraria que diera cuenta de haberse ejercido el derecho de retención por parte del empleador, por lo cual al no condenarse solidariamente se vulnera dicha norma. Pide que conociendo del recurso, se acoja declarando nula la sentencia, y proceda a: a. En lo principal, que se anula la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, y acto seguido dicte sentencia de reemplazo que acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, ubico empleador y subterfugio, en contra de las demandadas NOVOTIX SpA., INVESTECH SpA., NOVOINVEST SpA, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., y OYSTEIN MOLNES, y de manera SOLIDARIA, en virtud de lo establecido en los articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de ASTILLEROS Y MAESRANZAS DE LA ARMADA, condenándola a que pague las sumas señalas en la demanda, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. b. En subsidio, que se anula la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, específicamente de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, del código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, se declare expresamente que acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, ubico empleador y subterfugio, en contra de las demandadas NOVOTIX SpA., INVESTECH SpA., NOVOINVEST SpA, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., y OYSTEIN MOLNES, y de manera SOLIDARIA, en virtud de lo establecido en los articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, condenándola a que pague las sumas señalas en la demanda, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. En subsidio de lo solicitado en lo principal y para el improbable evento de que se estime que no es procedente por cualquier circunstancia el recurso de nulidad, o bien estime que el error en que ha incurrido el tribunal de la instancia es manifiesto, declarar de oficio, en caso de estimarlo pertinente, acoger el recurso deducido por un motivo distinto

Fallo

se declara: 1.- Que las demandadas NOVOTIX SpA., INVESTECH SpA., NOVOINVEST SpA, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., y OYSTEIN MOLNES constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que, las demandadas NOVOTIX SpA., INVESTECH SpA., NOVOINVEST SpA, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., y OYSTEIN MOLNES han incurrido en actos de subterfugio en perjuicio de los derechos laborales y previsionales del trabajador demandante. 3) Que el autodespido del actor ha sido nulo, por falta de pago de cotizaciones previsionales. 4) Que las demandadas NOVOTIX SpA., INVESTECH SpA., NOVOINVEST SpA, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., y OYSTEIN MOLNES deberán pagar en forma solidaria, al actor, las prestaciones que individualiza, y Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA.  En contra de la referida sentencia CRISTIAN LEONIDAS FUENTES BARRIENTOS, abogado, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad establecida en el Artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio de la causal anterior, sostiene que la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código d

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Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa O- 39 - 2021  RUC : 2140319452-K  del Juzgado De Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 407-2022, con fecha 30 de septiembre de 2022,  Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, dictó sentencia definitiva en autos ordinarios de despido indirecto, demanda nulidad

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