2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LARA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, alzándose sólo respecto de la parte de la sentencia que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, justificándolo en los mismos

Fundamentos

motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en que el mandatario que suscribió los pagarés en su nombre y representación, excediendo las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas, tornándolo, además, en inoponible a su respecto, de forma tal que pide se considere que es nulo y se niegue lugar a la ejecución. SEGUNDO: Que, como acertadamente razonó el sentenciador a quo en el motivo sexto, del examen del contrato planes personas servicios bancarios BCI, en su cláusula octava la deudora confirió expresamente las facultades que en virtud de la excepción cuestiona. TERCERO: Que, así las cosas, el pagaré cumple con todas las exigencias para gozar de mérito ejecutivo, conforme lo previene el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al haberse suscrito por mandatario cuyo título para obrar no ha sido declarado nulo y dentro de sus facultades. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-952-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol 242-2023 Civil

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, alzándose sólo respecto de la parte de la sentencia que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, justificándolo en los mismos motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en que el mandatario que suscribió los pagarés en su nombre y representación, excediendo las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas, tornándolo, además, en inoponible a su respecto, de forma tal que pide se considere que es nulo y se niegue lugar a la ejecución. SEGUNDO: Que, como acertadamente razonó el sentenciador a quo en el motivo sexto, del examen del contrato planes personas servicios bancarios BCI, en su cláusula octava la deudora confirió expresamente las facultades que en virtud de la excepción cuestiona. TERCERO: Que, así las cosas, el pagaré cumple con todas las exigencias para gozar de mérito ejecutivo, conforme lo previene el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al haberse suscrito por mandatario cuyo título para obrar no ha sido declarado nulo y dentro de sus facultades. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-952-20

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, alzándose sólo respecto de la parte de la sentencia que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento

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