A FAVOR DE OMAR ALEJANDRO JARA SILVA/CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2022 comparece Omar Alejandro Jara Pérez, con domicilio en Población el Chivato Idahuillo, comuna de Coltauco, en representación de su hijo Omar Jara Silva, quien deduce el recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo está recluido en la cárcel la Gonzalina en la comuna de Rancagua, por lo que lo fueron a visitar el 4 de agosto de 2023, oportunidad en la que se enteraron de que había sido golpeado y apuñadado, por lo que estaba internado en el Hospital de la cárcel. Además, su hijo tiene problemas psiquiátricos. Agrega, que su hijo habría intentado escaparse, por lo que lo golpearon. Menciona que su hijo no está bien psicológicamente por los efectos de las drogas, no siendo lo correcto que lo estén golpeando. Finalmente, solicita que su hijo sea evaluado y derivado en un centro psiquiátrico en Santiago, mientras este privado de libertad, y que lo mantenga en el módulo en el que actualmente se encuentra. Con fecha 14 de agosto de 2023, comparece María soledad Montera de Iruarrizaga, abogada en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Señala que mediante parte denuncia N°935 /23, el 8 de agosto de 2023, personal de Gendarmería de Chile hizo una denuncia en favor del interno Omar Alejandro Jara Silva, en atención a que el mismo día a las 10:00 horas, el funcionario, Gendarme Segundo Mario Benavides Bouldres, da cuenta que mientras se encontraba derivando unos internos que concurrían a atención de abogados, se percató que en un calabozo habría un recluso con aparentes lesiones “actualmente visibles”, por lo cual el funcionario procedió a desalojarlo y lo derivó al área de salud para que recibiera la atención médica correspondiente. Agrega que según parte N°1813/23, de 8 de agosto del presente año, consta que, una vez trasladado el interno a la atención médica correspondiente, el personal médico de turno emitió un formulario de constatación de lesiones, donde establece que mantendr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal el hecho de que Gendarmería de Chile no habría brindado la debida protección al amparado, quien se encuentra en prisión preventiva como imputado en el Centro Penitenciario de Rancagua, dado que habría sido agredido por terceros, solicitando que sea evaluada su salud y derivado a un centro psiquiátrico en Santiago, mientras esté privado de libertad. 3° Que, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, al evacuar su informe, señala que efectivamente el amparado fue atacado en su celda, realizándose el procedimiento establecido para ello, y otorgando la atención médica que requiere el actor, por lo que no ha existido un actuar ilegal ni arbitrario. 4° Que, de los documentos acompañados, es posible constatar que la recurrida denunció al Ministerio Público las lesiones que le fueron causadas al amparado al interior del penal, quien no aportó otros antecedentes destinados a obtener la identidad de sus agresores. 5° Que, además en el informe médico emitido por el doctor Jaime López Ochoa, se indica que en evaluación psiquiátrica realizada el 11 de agosto de 2023, el paciente se encuentra lúcido, orientado en tiempo y espacio, tranquilo y niega tener alucinaciones auditivas ni ideación suicida, y el examen físico, se encuentra en buenas condiciones generales, con hematoma ocular residual bilateral y con suturas en tórax, sin complicaciones. 6° Que los antecedentes reseñados en los motivos anteriores permiten concluir que el amparado fue atendido oportunamente por las lesiones sufridas, recibiendo asistencia médica por parte del recinto penal, constatándose además que no existen evidencias de que presente alguna condición de carácter psiquiátrico o psicológico, que amerite su internación en un centro especializado. 7° Que, por consiguiente, atendido que la recurrida denunció al Ministerio Público las lesiones sufridas por el amparado y le otorgó asistencia médica oportuna, no existe hecho alguno que pueda reprocharse como ilegal, contexto en el que la libertad personal del amparado no ha sido perturbada por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Omar Jara Silva en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 331-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de apelaciones. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mi veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2022 comparece Omar Alejandro Jara Pérez, con domicilio en Población el Chivato Idahuillo, comuna de Coltauco, en representación de su hijo Omar Jara Silva, quien deduce el recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo está recluido en la cárcel la Gonzalina en la c
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