SIN INFORMACION

CANTILLANA PARETTI ALEJANDRO ADRIAN / SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, sin perjuicio de la falta de precisión respecto al acto impugnado, no se acompañan antecedentes que den cuenta de la efectiva intervención de la empresa aludida en la ejecución del proyecto, por lo cual no cabe sino concluir que no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13891-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13891-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 1 y 2: estese al mérito de los que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo

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