DANIEL FERNANDO ARIAS CARRILLO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION BIO BIO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el tres de mayo último en causa Rit T 629-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que en procedimiento de tutela de derechos fundamentales caratulado “Arias con Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobio” resolvió I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral y daño patrimonial interpuesta por don DANIEL ARIAS CARRILLO en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIOBIO), ambos ya individualizados. II.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado y se ordena al FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIOBIO) pagar al demandante la suma $1.372.537 de feriado legal adeudado. III.- Que cada parte pagará sus costas. Se invoca como causal principal la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo, esto es, haber omitido: “El análisis de toda la prueba rendida” y “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. Indica que de la sentencia de 03 de mayo de 2023 se observa que el sentenciador no dedica ni siquiera una línea al análisis de la estructura argumental principal de su parte, y a las pruebas ofrecidas y rendidas en correlación a ella, las cuales, resultaban determinantes para la teoría del caso del denunciante. Como primer, principal y más dilatado argumento que esta parte empleó para presentar ante estrados este caso de Tutela por discriminación política fue la existencia de un sumario iniciado el 31 agosto 2021, tendiente a indagar “Los daños al vidrio del vehículo fiscal placa patente CXFZ-20, y robo de bien público, radio motorola 1192, y cualquier otro hecho ilícito o irregular que aparezca en el curso de la investigación, y que guarde relación con los hechos”. Un año más tarde, el 02 de agosto de 2022, se formularon cargos contra el actor. Los cargos formulados eran de una llamativa multiplicidad de aspectos, desde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo ventilado en la instancia dice relación, en síntesis, con una demanda presentada por Daniel Arias Carrillo en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Secretaría Regional Ministerial. El actor indica que ingresó a prestar servicios por resolución exenta n°286/2042/2018 a contar del 26 de marzo de 2018 como administrativo 13° como encargado de contingencias y su contrato fue prorrogado continua y sucesivamente por la buena evaluación de su desempeño hasta su desvinculación anticipada. Expone que con fecha 31 de agosto de 2021 mediante resolución exenta n°2835, el Seremi Salud del Biobío dispuso instruir sumario administrativo tendiente a investigar daños causados a un vehículo fiscal y robo de bien público, radio Motorola 1192, y cualquier otro hecho ilícito o irregular. Agrega que con fecha 02 de agosto de 2022 se realiza formulación de cargos por aquel sumario, los que recaen sobre doña Isabel Rojas Salfate (ex Seremi), don Moisés Pérez Cárdenas (ex Jefe de Gabinete) y este demandante. Señala que, con fecha 12 octubre 2022 se le notifica Resolución Exenta 1456, que dispone “Término de Contrata anticipado” en la cual se plantea como fundamento: “4) Que, el funcionario, al detentar la calidad de subrogante del Jefe de gabinete, desempeña funciones que se relacionan con la coordinación de toda aquella información necesaria para el buen desempeño de la institución, con los diferentes directivos, Jefes de Departamento, Delegados, Jefes de Oficina, y similares, de la secretaría Regional Ministerial, para el buen desarrollo del Secretario Ministerial. 5) Que, atendida la naturaleza de las funciones por las que fue designado el profesional, es que se requiere una legítima confianza entre la autoridad y las personas que ejercen labores en el gabinete del Secretario Regional Ministerial, pues es necesario contar con funcionarios de su entera confianza para poder desarrollar sus funciones y delegar las facultades.” Sostiene el actor la verdadera razón por la que ha sido desvinculado, es su no afinidad-afiliación con los partidos actualmente en el gobierno, en especial el Partico Comunista donde milita el Seremi quien requiere su salida para completar la dotación con individuos de sus filas. Por otro lado la parte demandada a través del Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la demanda. Sobre la contratación del demandante reconoce que se contrató mediante resolución exenta N° 286/2042/2018 a don Daniel Fernando Arias Carrillo, a contar del 26 de marzo de 2018, como administrativo de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Bio Bio, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo prorrogado en forma continua y sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2022. Indica que mediante Resolución Exenta N°6237 de 28 de noviembre de 2018, se le designa como subrogante del Jefe de Gabinete de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bi
Fallo
fallo revisado en su considerando 14° señala en lo pertinente que “se colige que en materia laboral se prohíbe cualquier distinción, exclusión o preferencia, sea por alguno de los factores que enumera el artículo 2 del Código del Trabajo, como cualquier otro que no se funde en la capacidad o idoneidad personal. Entonces, los requisitos para que un acto se considere discriminatorio son que exista una distinción, exclusión o preferencia, que la misma se base en alguno de los motivos que indica el artículo 2° o cualquier otro que no sea la capacidad o idoneidad personal y que carezca de justificación razonable”. En su considerando 15° a su vez indica que “ A diferencia de los cargos de planta, que son cargos permanentes asignados por ley a la institución, quienes ingresan por concurso público, los funcionarios a contrata son empleos transitorios designados discrecionalmente por la autoridad de acuerdo a las necesidades del servicio, ámbito en el cual la administración y no la ley determina la cantidad de contratas, sus funciones, labores o finalidad. En este contexto, el demandante fue designado en una función que no era administrativa o técnica preexistente en la Seremi, sino que como miembro del equipo del gabinete –inicialmente- y luego designado como encargado de contingencia de gabinete, por tanto, adscrito a una labor de asesoría y/o apoyo a la persona del Seremi en el ámbito de la discrecionalidad que le corresponde a aquel para incorporar gente transitoriamente a su gest
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el tres de mayo último en causa Rit T 629-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que en procedimiento de tutela de derechos fundamentales caratulado “Arias con Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de
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